Solo un sector de la economía tiene un apartado de protección en el nuevo Código Penal en relación a delitos contra el honor (injuria y calumnia).
Es el sector financiero supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que incluye a bancos, financieras, aseguradoras y entes de pensiones privadas, contarán con un respaldo especial con sanciones económicas y hasta un año de cárcel.
El nuevo Código Penal, que fue publicado el martes anterior y entrará en vigencia en noviembre, señala en su artículo 231 que es delito las “Injurias y calumnias sobre institución supervisada”.
“Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la CNBS o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2)”, señala la Ley.
El artículo 229 se establece que en el caso de la injuria cuando son hechas “con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días”.
Y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.
En el caso de la calumnia, artículo 230, las hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa
de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días”.