Se mantiene capital mínimo para seguros y reaseguros

El Banco Central de Honduras decidió mantener sin cambios los montos de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros para mantener la “competitividad” del sector a nivel regional. Los capitales mínimos se mantienen desde el 2020.

Según la Resolución No.129-3/2025, el sector asegurador registra crecimiento sostenido en activos, pasivos, patrimonio e inversiones financieras, contribuyendo a mayores utilidades y estabilidad en sus principales cuentas.

“Al evaluar el patrimonio del sector asegurador, se denota que todas las instituciones poseen recursos complementarios patrimoniales suficientes, como reservas y utilidades acumuladas, que les servirían para atender situaciones no previstas y que a la vez funcionan como un colchón o un excedente a los requerimientos mínimos de capital”, argumenta el ente monetario.

Agregan que “desde el punto de vista económico y financiero no hay mérito para incrementar los requerimientos (de capital) por el momento, ya que significaría costos innecesarios para el sistema asegurador vigente, así como una barrera de entrada a nuevos participantes en el mercado”.

También se destaca que a partir del análisis técnico, el sistema asegurador de Honduras ocupa el segundo lugar en la región centroamericana en cuanto a la exigencia de capitales mínimos, por lo que se determinó pertinente mantener la actual estructura de requerimientos de capital mínimo, lo que contribuye a proteger la competitividad y genera oportunidades de inversión en el sector.

Los montos autorizados datan de la Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022 de la manera siguiente:
Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de lempiras (L180.0 millones).
Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de lempiras (L240.0 millones).

Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de constituirse, deben apegarse a los requerimientos de capital mínimo establecidos.

Lo establecido es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a la ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

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