La deducción de pago por planilla no es única garantía que tienen que presentar los obreros asalariados que se acojan a la Ley de Alivio de Deuda para Trabajadores.
Normalmente la banca privada se limita a pedir la deducción por planilla en créditos a los asalariados, pero la Ley de Alivio amplía la lista de garantías, aunque prohíbe el embargo judicial de salario y prestaciones.
De acuerdo a la Ley aprobada, en su artículo 9, sobre las “Garantías de los préstamos”, se establece que pueden constituir garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con las instituciones financieras las siguientes:
“1) Deducción de su salario ordinario, jubilaciones, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas mensualmente por el prestatario“.
“2) Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones y 3) Reserva laboral de capitalización individual, cuando se aplique como prima por antigüedad por el Régimen de Aportaciones Privada (RAP).
La constitución proporcional de las garantías debe ser supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
También los trabajadores podrán autorizar la deducción de “otro tipo de garantía”, para acceder a los beneficios.
La deducción por planilla en la garantía más usada por los bancos
La misma Ley señala en el artículo 25, que “en caso de la ejecución de las garantías de los préstamos a que se refiere el Artículo 9 de la presente Ley, se respetará el contenido de la Constitución de la República y demás legislación aplicable”.
“Por lo que los juzgados y tribunales de la República en ningún caso decretarán embargos sobre el salario mínimo legal ni de las prestaciones laborales”.
Es decir que los empleadores seguirán como encargados de hacer las deducciones correspondientes.
La CNBS, a través de un reglamento, definiría de forma más clara en que se aplicaría la ejecución de garantías, además de la forma en que se aplicarían los “beneficios” para los trabajadores de parte de los entes financieros.