Reforma a tarjetas de crédito no afecta las compras en línea, aclara la CNBS

La reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada por el Congreso Nacional no fue tan clara como aseguran los diputados. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó que van a “reglamentar” la reforma para reiterar que las compras en línea no requieren de la presencia física de los tarjetahabientes.

El Congreso Nacional aprobó las reformas a los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito, relacionado a la aplicación de intereses sobre el saldo de deuda de los tarjetahabientes y la obligación de los negocios a identificar al dueño de la tarjeta de crédito o débito al realizar el pago de un bien o servicio.

Al respecto, la CNBS comunicó que la reforma garantiza: “1. Un menor pago de intereses para los tarjetahabientes. 2. Mayor seguridad al utilizar las tarjetas de crédito y realizar transacciones confiables, y 3. No se prohíbe las compras y pagos en línea (comercio electrónico)”.

La CNBS agrega que “procederá a reglamentar la reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito” realizada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 34-2025, de la siguiente manera:

“La reforma del artículo 36 representaría un menor pago de intereses por parte de los usuarios, debido a que, con esta reforma el cálculo de intereses considerará los pagos parciales que realicen los tarjetahabientes y por ende sobre el saldo que efectivamente no ha pagado el usuario”.

Además la reforma del artículo 44 establece la incorporación de la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito, efectuándose a través de una terminal de punto de venta (POS) u otro medio disponible.  

“En este sentido, para brindar certidumbre a diversos sectores en su reglamentación quedará claro que dicha reforma aplica únicamente a transacciones presenciales, por lo que no afecta las operaciones de compras en línea realizadas a través de comercios electrónicos”, añade.

La reglamentación por parte de la CNBS se realizará en el marco de las atribuciones legales conferidas en su Ley y basados en el artículo 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito, a fin de ampliar y precisar lo establecido en dicha disposición, concluye el comunicado.

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