Planta de carbón de Emco es de interés “privado”, y certificación no le compete al Congreso, dice el Cohep

La dirigencia empresarial del país fijo su posición en contra de que se le otorgue la categoría de proyecto de “interés nacional” para la construcción de una planta de energía en base a carbón propiedad de PAESA subsidiaria del concesionario de Palmerola, el Grupo Emco.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), le recordó a los diputados que la Ley establece no solo requisitos mínimos para un proyecto de interés nacional, sino que incluye un procedimiento de aprobación previo del Poder Ejecutivo.

La aprobación legislativa de un proyecto privado con beneficios de recibir licencias y permisos al ser considerado de “interés nacional”, violenta la Ley de Energía, del medio ambiente, abuso de autoridad y respeto a leal competencia, denuncia el Cohep.

“El proyecto que pretende aprobar el Congreso Nacional, no cumple con los principios de legalidad ni se enmarca dentro de los principios de integridad empresarial”, dice el comunicado

El articulo 1 del decreto (dictamen), “establece que se declara el proyecto de generación de energía en base a carbón y la explotación de una cantera de caliza, como un proyecto de interés nacional; esta no es atribución del Congreso Nacional“.

Conforme a la ley de Promoción y Protección de las Inversiones, específicamente en su articulo 40, se deja claro que esto “es potestad del Poder Ejecutivo por medio del Presidente de la República en Consejo de Ministros, quien emite un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”.

Los proyectos de interés nacional, se declaran únicamente bajo dos circunstancias:

1. Que lo recomiende el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y les aseguramos que este proyecto no fue resuelto por CNI; y 2.- Cuando se trate de una Alianza Publica-Privada y que así lo recomiende COALIANZA, lo cual tampoco ha sido recomendado por éste ente estatal por haber sido suprimido y por tratarse de una inversión eminente privada.

La Ley de Promoción y Protección de las Inversiones no concede esta atribución al Congreso Nacional, por lo que aprobarlo constituye un abuso de sus potestades. “La declaración de un proyecto de interés nacional conlleva una estudio exhaustivo del Proyecto y no es vía decreto legislativo que esto se concede o se autoriza”, agrega el documento.

La empresa Puente Alto Energy (PAESA), quedaría en una “posición de competencia desleal, lo cual debe de ser revisado por la Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), porque el conceder vía decreto este beneficio sin los estudios que debe realizar el Poder Ejecutivo, coloca a la empresa en una posición de ventaja en la obtención de todos los permisos que deben de cumplir las empresas para operar”.

El Cohep sostiene que la Secretaria de Energía, ha emitido una opinión en contra de ese proyecto, por ser contradictorio al plan estratégico de la SEN y ser un proyecto que puede producir contaminación. “Esto debe de ser revisado por la Secretaría de Recursos Naturales (MIAMBIENTE) ya que no cumple con los compromisos del país en materia de acciones relacionadas cambio climático”.

Este proyecto, violenta lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, lo cual significa un daño a la seguridad jurídica que tanto se habla que debe de ser respetada en los temas de energía, constituye un irrespeto a la institucionalidad de la CREE y de la Secretaría de Energía, concluye el Cohep.

El proyecto es rechazado también por la Asociación Hondureña de Productores de Energía (AHPEE), lo que evidencia el interés particular del Congreso Nacional en el proyecto de Emco.

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