A partir de mañana viernes el pago del costo del flete marítimo será sobre el 100% del valor en aduana de las mercancías importadas, según informó la Dirección de Aduanas.
Aunque la ex ministra de Desarrollo Económico, María Antonia Rivera, aseguraba que el cobro de 25% sobre las mercancía, que vencía el 31 de diciembre, se extendería hasta el 31 de marzo como “beneficio de importadores y consumidores”, el Congreso Nacional extendió la medida para el último día de la actual administración.
Según el Artículo 44 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) el cobro arancelario se debe aplicar sobre el valor real del producto.
En octubre del año pasado, mediante Decreto 128-2021, se aprobó (artículo 1): “Establecer de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al veinticinco por ciento (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading – B/L)”. La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia.
Sin embargo, mediante la reforma del artículo 4 del Decreto 128-2021, en relación a su vigencia, se estableció que su fecha de vencimiento es el 27 de enero.
DECRETO No. 128-2021 ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 96-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,749, publicado con fecha 18 de Octubre de 2021, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTICULO 4.- La medida contenida en el presente Decreto tendrá una vigencia hasta el 27 de Enero del 2022”, señala la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se mantienen las otras disposiciones, como ser que los importadores que pagaron el 15% de Impuesto Sobre Ventas (ISV), “pagado en la importación definitiva de mercancías constituirá crédito fiscal conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de ISV y sus reformas”..
Además la obligación de la Fiscalía del Consumidor de “supervisar” que los las personas naturales o jurídicas importadoras, que gocen del beneficio contenido en este Decreto; son responsables de trasladar el mismo beneficio a los consumidores finales, es decir que debe verse reflejado en el precio final de venta de los productos importados de manera definitiva en cualquiera de sus formas de distribución y comercialización”.