La CREE reforma obligación de licitación “internacional” en compra de energía en firme

Los comisionados de la CREE

Se trata de la modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)

En el cuarto año de retraso en el lanzamiento de una licitación internacional de energía para cubrir la demanda a corto y mediano plazo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó cambios en los mecanismos de licitaciones.

Mediante Acuerdo CREE-20-2025, los comisionados aprobaron la “modificación del artículo 35 del reglamento de la Ley General de a Industria Eléctrica (RLGIE)”, referente a las “Licitaciones Internacionales para la Compra de Capacidad Firme y Energía“, vigente desde el 2020.

Dicho artículo establecía que “todo contrato” de energía en firme debería ser por licitaciones internacionales. “Todo contrato de compra de capacidad firme y energía que suscriba cada Empresa Distribuidora será producto de un proceso de “licitación pública internacional“. No se puede contratar directamente con ningún proveedor”.

Ahora la CREE eliminó esta obligación y el artículo 35 queda así: “Artículo 35. Licitaciones para la compra de capacidad firme y energía. Para cubrir sus requerimientos de potencia firme y/o energía, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas competitivas, de las cuales resultarán uno o más contratos de capacidad firme y/o energía que cubrirán los requerimientos para el suministro a sus usuarios”.

Según el análisis de la CREE, el sistema energético esta basado en licitaciones de largo plazo, lo que ha limitado la capacidad de respuesta ante fluctuaciones en la demanda. Con la reforma, la ENEE podrá lanzar convocatorias de corto plazo durante este mismo año y cerrar la brecha.

La ENEE ha realizado varias contrataciones directas sin necesidad de la reforma de la CREE.


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