Inconstitucional la reforma a la Ley del Inprema de 1980 sobre edad de jubilación: CSJ

Fallo de la Sala Constitucional del 12 de diciembre de 2024

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en una decisión unánime, “otorga Garantía Constitucional de Amparo a maestros que cumplen los requisitos de ley a fin de que se les tramite el beneficio de su jubilación según Ley de 1980”, del Instituto Nacional del Magisterio (Inprema).

El nuevo fallo, en 2019 también se fallo a favor de unos 300 docentes, permitiría la jubilación voluntaria a los 50 años y la obligatoria a los 60 años.

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la reforma del decreto 247-2011 al Estatuto del Docente, aprobada durante la administración de Porfirio Lobo Sosa, sobre la base del millonario déficit actuarial del Inprema que fue documentado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Mediante las redes sociales de la CSJ dio a conocer que los docentes podrán jubilarse a la edad de los 50 años (voluntario) y mnda “que se otorgue el beneficio de la jubilación establecido en el Decreto Ley 1026 del 15 de julio de 1980, a los docentes que ya habia cumplido con los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma, antes del 19 de enero de 2012”, fecha en que entró en vigencia la reforma (Ley 247-2011).

El fallo sentaría precedente y se aplicaría a nuevos reclamos de dicha reforma y deberá inclurse en la actual propuesta de una Ley del Inprema

Segun la dirigencia magisterial, los docentes afiliados al Inprema podrán jubilarse con 50 años de edad y 20 de servicio, el docente recibirá el 90% de su salario; mientras que con la ley de 2011 los maestros se jubilan a los 65 años con 30 años de servicio.

También permitiría que los docentes pueden dejar en vida los beneficios (60 rentas) a sus hijos o a su conyugué. A la fecha solo unos 14.000 maestros reciben el benficio de las 60 rentas en vida.

De aplicarse el nuevo fallo, el Inprema deberá de revisar su balance financiero y el impacto en el déficit actuarial en el principal ente de previsión social del país.

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