Impuesto a producción y consumo de cigarros y bebidas aumentará 6% a partir de junio

Producción de cigarrillos pagará 571.34 lempiras por millar

La Secretaría de Finanzas mediante Acuerdo Número 014-2023, dio conocer el nuevo pago fiscal para la producción de bebidas alcohólicas, gaseosas y cigarrillos, tendrá un aumento promedio de 6% a partir de junio. Estos productos, que retienen entre 15 y 18% de impuesto sobre ventas, tienen indexada la inflación anual en el impuesto de producción.

Aunque el año pasado, el Banco Central de Honduras ubicó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 9,80%, la normativa aplicable (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público) establece que el Impuesto de Producción y Consumo “sólo se actualizará en un seis por ciento (6%)” como el máximo permitido.

Sefin señala que “el Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo debe ser de 571.34 lempiras sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos”. Esto significa un aumento de 32 lempiras en relación al año pasado (L539).

Mientras las gaseosas pagarán 0.94 centavos por litro (0.89 centavos en 2022), la cerveza 6.72 lempiras (antes 6.34 lempiras), los vinos, champagne y sangría 8.43 lempiras (7.97 lempiras).

El Brandy, Coñac, Vermut, Aguardiente de Vino fermentadas (Sidra, Perada, Aquamiel, Sake, pagarán 45,57 lempiras por litro (antes 42.99 lempiras).

Las demás bebidas fermentadas, por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas
fermentadas y bebidas no alcohólicas, pagarán 8.43 lempiras.

Mientras el Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior o igual a
80%; alcohol etílico y aguardiente, sea Alcohol etílico absoluto, Alcohol etílico a 95% sin desnaturalizar (etanol), 0.163174 centavos (el año pasado L0.153938).

Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, así como los productores e importadores de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos.

Finanzas aprobó el acuerdo el 22 de marzo, pero se publicó en el Diario Oficial La Gaceta a mediados de abril donde se establecen dos meses para su aplicación en el sector industrial.

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