Honduras pierde el intento para evitar el arbitraje CIADI por las ZEDE

Un panel del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), formado por Juan Fernández-Armesto, presidente, y Raúl E. Vinuesa y David W. Rivkin, han rechazado la alegación de Honduras para que el tribunal en el procedimiento iniciado por la empresa Honduras Próspera, se declarara sin jurisdicción ante la falta de agotamiento de los recursos locales por parte de los demandantes, supuesto al que el país condicionó su consentimiento al arbitraje CIADI.

El tribunal ha concluido que los recursos locales que Honduras alegaba que deberían haber interpuesto las demandantes habrían sido inútiles.

Honduras argumentaba que los promotores estadounidenses Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC, y Próspera Arbitration Center LLC no habían agotado las vías internas, administrativas y judiciales nacionales, previas a recurrir al arbitraje y exigidas a través del Decreto Legislativo 41-88: “Las Demandantes pretenden usar su inactividad procesal en su propio beneficio argumentando la futilidad de los remedios locales no ejercidos.”, explicaba en el párrafo 126 de su escrito de réplica.

El Tribunal rechaza el argumento de las demandantes puesto que [párrafo 97] “el agotamiento de los recursos internos es una cuestión de admisibilidad, que no afecta a la competencia del Tribunal ni a la jurisdicción del CIADI.” Y expone que [párrafo 109]:

“Honduras insertó de manera no convencional el Requisito de Agotamiento en el Decreto 41-88, allá por 1988; – El CIADI nunca registró o listó el Requisito de Agotamiento de Honduras en sus documentos oficiales para tal fin; – Honduras nunca mencionó el Requisito de Agotamiento en sus tratados internacionales que prevén el arbitraje del CIADI (incluido el CAFTA-DR), a pesar de que en al menos una ocasión suscribió un tratado que exigía el agotamiento de los recursos internos; y – Honduras nunca presentó el Requisito de Agotamiento como defensa en ningún arbitraje CIADI antes de este caso”.

Y más adelante afirma que [párrafo 119]: “Honduras no puede exigir a un inversionista que agote los recursos locales antes de iniciar un arbitraje, y al mismo tiempo obligar a dicho inversionista a renunciar a su derecho a iniciar procedimientos locales o a continuar los procedimientos ya iniciados antes de proceder al arbitraje.”

Finalmente, el panel concluye que los recursos locales que deberían haber interpuesto las demandantes habrían sido inútiles [párrafo 139].

La controversia

Honduras Próspera impulsó una ciudad privada y una ZEDE, espacio autónomo con gobierno privado, en la isla de Roatán en 2013. Presentó un arbitraje de inversiones en febrero de 2023, que fue el origen de la salida, en agosto de 2024, de Honduras del CIADI.

Honduras Próspera reclama más de 10.700 millones de dólares, más de nueve veces su inversión anunciada, a Honduras ante la prohibición del Gobierno de Xiomara Castro del desarrollo de las ZEDE el 26 de abril de 2022.

El 20 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Honduras por mayoría, ocho votos a favor y siete en contra, decidió en contra de la ley ZEDE, que permite ciudades autónomas con gobierno privado, por vulnerar la Constitución de la República de Honduras respecto a la organización del territorio, el sistema de justicia y el régimen económico. La sentencia se aprobó con efecto retroactivo.

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