Honduras abre fronteras a viajeros vacunados contra el Covid-19

Carné de vacuna contra el Covid-19 es válido para viajes al país

A pesar de las advertencias de los médicos de que no existe aún ninguna vacuna que genere inmunidad contra el Covid-19, el Gobierno, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052-2021 y PCM-053-2021, permitirá el ingreso de viajeros que tengan el carné de vacunación, de una o dos dosis, de acuerdo a la casa farmacéutica que la generó.

Sin embargo, deja a criterio técnico de la Secretaría de Salud si ese requisito fuera revisado.

“CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional”, señala el Decreto.

Procedimiento expedito

Agrega que para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo y terrestre se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son:

Completar la información del pre chequeo electrónico en https://prechequeo.inm.gob.hn de:
a. Realizar el Pre-registro migratorio; b. Ficha de Vigilancia de la Salud; y, c. Formulario de Aduanas.

En el caso de los viajeros que no hayan realizado el prechequeo en línea, de manera excepcional se le permitirá el ingreso al
país, sometiéndose a los procedimientos migratorios establecidos.

Todo pasajero debe presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o
prueba ELISA o de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.

Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento de la disposición anterior, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente.

Esta disposición, agrega, podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado.

Se mantienen las normas de cumplimiento de medidas de bioseguridad (mascarillas) nacionales e internacionales.

Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero.

En el caso de los deportados, hondureños migrantes irregulares, retornados a Honduras, se les permitirá el ingreso al país con la presentación de una Prueba Rápida para COVID-19 o cualquier otra existente, de lo contrario se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria.

Para militares (Fuerza Bravo) y personal de aviación, están autorizados a presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, 72 horas antes del viaje y cumplir con todos los requisitos de ingreso al país.

Si durante su misión en el territorio nacional, obtienen un resultado positivo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada,
procederán a notificar al Establecimiento de Salud más cercano y realizar prueba Rt PCR para su confirmación y manejo
oportuno.

Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles
con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de
bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos
sospechosos en aeropuertos y aeronaves.

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