Gobierno cambia figura de interventores de Inprema por comisionados especiales y los faculta para elevar interés sobre préstamos

El ex presidente, Juan Orlando Hernández

El Poder Ejecutivo amplió la intervención al principal ente de previsión social del país y del magisterio (INPREMA), al crear un nuevo decreto (PCM 055-2021) que “deroga” el PCM 044-2021, pero solo de palabra, ya que mantiene el nombramiento de una Comisión Especial que operará con total autoridad durante seis meses.

El Presidente, Juan Orlando Hernández, nombrará a tres comisionados especiales que presentarán un “plan de inversión” con facultades de ejecución, además que se les autoriza para “elevar el techo” de los préstamos personales de las y los docentes.

El nuevo Decreto Ejecutivo, publicado en La Gaceta, deroga el PCM 044-2021 en su primer artículo, pero en el segundo crea: “una Comisión Especial de Transición y Normalización” del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).

La Comisión Especial permanecerá en sus funciones por un periodo de seis meses y tiene las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA, y su representación legal.

Asimismo, realizará una evaluación administrativa, financiera y actuarial del Instituto, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Aunque los comisionados deben cumplir con el proceso avanzado de selección de Directores Especiales de Inprema, harán las tareas de éstos, ya que van a realizar “un diagnóstico y medidas correctivas de los diferentes procesos, áreas y departamentos del Instituto”.

Al mismo tiempo presentará a la Asamblea de Participantes y Aportantes “para su conocimiento (sin debate ni opinión) un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución”, así como la sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen.

Viene aumento de préstamos

Pero la mayor reforma que tendrá el INPREMA, es con el rompimiento del techo de recursos que otorga ese ente a sus afiliados y se establece en el Artículo 9, que dice: “La Comisión Especial está facultada para elevar el techo de recursos destinados al otorgamiento de préstamos personales incluyendo la consolidación de deudas y nuevos créditos a los cotizantes”.

Este techo puede ser aumentado en virtud del incremento patrimonial del Instituto, conforme a las prerrogativas que brinda su propia Ley y el Reglamento de Inversiones aplicable.

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