Gobierno aumenta un 9,80% los márgenes de detallistas: Gasolinas

El acuerdo ya fue publicado en La Gaceta

El margen del diésel supera el 10%, y se baja ocho días el plazo obligatorio de inventarios de consumo

La Secretaría de Energía aprobó un aumento del 9,80% a los márgenes de ganancias de los detallistas de combustibles y modificó el cálculo del flete marítimo, elevando la presión sobre el valor del producto en el mercado nacional.

Y es que las gasolinas, que tiene un impuesto en dólares, se ve afectado por la devaluación del lempira frente al dólar y por la inflación que está indexada a varios sectores de la economía; uno de ellos, los combustibles.

El Acuerdo número SEN-59-2023, reforma varias artículos del “Sistema de Precio de Paridad de Importación”, reduciendo los tiempos de almacenamiento del producto, la normativa sobre el flete marítimo y los márgenes de los detallistas.

A partir de este mes, según el artículo 4, se modifica el Artículo 2 del Acuerdo No. 004- 2016, aumentando los márgenes en 9,80% para la gasolina súper, regular y kerosenes, y 10,19% (0.0288 dólares) para el diésel. Se mantiene el margen del gas LP Vehicular.

La reforma es únicamente en el inciso “c)” de la siguiente forma: c) Margen del Detallista, se define en dólares por galón, así:
Gasolina Superior 0.3898 (estaba en 0.3550)
Gasolina Regular 0.3763 (antes 0.3427)
Kerosene 0.2666 (antes 0.2428)
Diésel 0.3112 (antes 0.2824)
GLPV 0.1741 (antes 0.1741)

Para el Gas Licuado del Petróleo se aplicará 0.1180 dólares por galón (se mantiene), cuando la distribución corresponda a cilindros iguales o menores a 25 libras.

“La actualización y modificaciones de estos valores (Artículo 4) se realizan una vez al año, en base al índice de inflación de diciembre del año anterior a su modificación y aplicación y que es reportado por el Banco Central de Honduras”, agrega el acuerdo.

Flete marítimo y costo financiero

El acuerdo reforma parcialmente las reformas del año 2011 (artículo 5, incisos b y l) relacionados al flete marítimo y costo financiero.

Para todos los combustibles derivados del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de dólar por galón con la misma fórmula.

Pero cambian los valores de los componentes, por ejemplo el CTFT: Es Componente de Tarifa Fija por Tránsito, para Buque Súper, US$ 100,000.00. El CS: Costos por Servicios, US$79,333.40, que incluyen costos por tránsito en el Canal de Panamá: Recargo por agua dulce, Fresh Water Variable Surcharge (1,49%), entre otros.

En el tema de costos financieros operativos, por “mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios”. En el acuerdo anterior el costo financiero de mantener un inventario de seguridad era de quince días de consumo.

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