El Consejo de Ministros se reunió la mañana para declarar estado de emergencia en todo el país y autorizar las “compras directas” debido a los daños causados por la tormenta tropical Sara en el territorio hondureño. La decisión se publicó de manera inmediata en el diario oficial La Gaceta.
La información fue confirmada inicialmente por el ministro de Transporte e Infraestructura (SIT), Octavio Pineda, quien publicó en sus redes sociales la publicación del PCM 35-24 que oficializa la medida.
Al menos siete entes públicos deberán sumarse a las acciones que determine Copeco a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager). Mientras la Secretaría de Finanzas deberá agilizar los recursos necesarios para atender la emergencia a través de compras y contrataciones directas.
Para adelantar el proceso, Pineda pidió a las municipalidades comunicar las afectaciones a través de los formularios EDAN que se les compartió, esto para la pronta intervención de la SIT en el lugar.
“La Presidenta Xiomara Castro ya declaró emergencia con sustento legal y jurídico de respaldo en Consejo de Ministros (PCM). Favor acatar órdenes de Copeco que es quien comanda SINAGER y todas las instituciones que conforman estamos a sus órdenes”, informó el funcionario.
A continuación el texto del PCM 35-2024.
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días en las zonas del territorio nacional calificadas por Copeco y afectadas por la tormenta tropical Sara.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (Copeco) a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional, generando acciones oportunas y coordinadas.
ARTÍCULO 3. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la construcción, reparación, reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización y des azolvamiento, así como todo lo necesario para atender inmediatamente a las personas, familias y comunidades damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y primeros auxilios, entre otros.
ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de Emergencias “Nueve, Uno, Uno (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender a la población que requiera asistencia inmediata.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el propósito de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.
ARTÍCULO 8. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y demás autorizadas al amparo del presente Decreto deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
ARTÍCULO 9. Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.