La industria del tabaco y bebidas en Honduras tiene indexado en su impuesto de producción y consumo, un ajuste anual por índice de inflación que para este año es de 4,01%, que fue aplicado por la Secretaría de Finanzas y entrará en vigencia el 2 de mayo próximo.
Para la producción de cigarrillos, el aumento representa casi 0.20 centavos por millar. El cobro pasa de 492.04 lempiras por millar o fracción, a “511.77 lempiras, es decir, 19.73 lempiras de aumento, señala el artículo 2 del Acuerdo No. 199-2021.
El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas; las alzas van de 0.03 centavos por litro de gaseosas o agua mineral, 0.23 centavos a la cerveza, y de casi un lempira para el ron y 1.57 lempiras para el whisky.
Estos impuestos son adicionales al cargo de 18% de impuesto sobre ventas que paga el consumidor de esta industria.
Alcohol etílico En el caso del impuesto a la producción
nacional e importación de alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico Superior o Igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado
de cualquier graduación, debe ser de 0.146162 centavos por litro.
Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, así como los productores e importadores de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos.
La nueva estructura tributaria ya se encuentra en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras y su aplicación será efectiva “una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (1 de marzo)”.
Es decir que se aplicará a partir del 2 de mayo de este año.