Estado de excepción parcial en 162 barrios y colonias de la capital y San Pedro Sula

Medidas de excepción en gran parte del DC y Cortés

Se suspenden seis garantías constitucionales, conozca cuáles son

Esta tarde a las 6:00 p.m entrará en vigencia un estado de excepción, aprobado por el Consejo de Ministros, que durará 30 días (hasta el 6 de enero de 2023) y que faculta la detención de las personas que las autoridades determinen responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes en 162 barrios y colonias del Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela) y San Pedro Sula.

La medida es parte del Plan Integral para el Tratamiento de la Extorsión, aprobado por el Ejecutivo mediante Decreto PCM 29-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

En la publicación se detalla el nombre de 89 barrios y colonias de la capital y 73 de San Pedro Sula, que están bajo control de maras y pandillas, y otros grupos criminales identificados por la Policía.

Con la publicación, la Policía revela que grupo domina cada barrio y colonia, reconociendo el crecimiento de la criminalidad en las principales ciudades del país.

La medida, denunciada por los defensores de derechos humanos, se tomó  “en virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública”.

Las autoridades han resuelto suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Estos se refieren a:

Artículo¿Qué dice?
69La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
78Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
81Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
84Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y, además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
93Aun con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley
99El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar danos graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

En consecuencia, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva “respetando el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el orden y la paz en la comunidad”, se le ha facultado para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en el decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en un listado.

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el decreto y solo podrá ser restringida por las causales descritas y determinadas puntualmente por la Policía Nacional Preventiva.

El listado completo barrios y colonias

Estos son lugares donde se declarará estado de excepción en Tegucigalpa y Comayagüela, y San Pedro Sula.

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