Un respiro fiscal tendrá la población al aprobarse en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Legislativo No. 79-2020, que autoriza la “amnistía tributaria municipal” sobre el pago de intereses, multas y recargos acumulados al 31 de mayo anterior.
Según el decreto, que incluye otras extensiones tributarios, las personas naturales y las empresas tienen cinco meses para pagar ya que la amnistía vence el 31 de diciembre.
“Es necesario conceder mecanismos que fomenten el pago de impuestos municipales a ciudadanos que se han visto imposibilitados a realizarlos
en los períodos ordinarios”, señala el considerando legislativo.
Por ello, agrega, es necesaria la dispensa, hasta el 31 de diciembre de este año, del pago de intereses, multas, recargos, causados por la mora acumulada al 31 de mayo.
Las alcaldías podrán establecer planes de pago, incluso fuera del período de vigencia, es decir para después del 31 de diciembre.
El artículo 4 reza: “Autorizar a las municipalidades a conceder Amnistía Tributaria Municipal, hasta el 31 diciembre del año 2020, a las personas naturales o jurídicas, sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de mayo del 2020, por el incumpliendo en el pago de todos los impuestos y tasas municipales, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo”.
Entre los principales impuestos y tasas que cobran las alcaldías están: impuestos sobre Industria, Comercio y Servicios, Impuesto Personal, Impuesto de Bienes Inmuebles, de Extracción o Explotación de Recursos y Pecuarios.
Entre las Tasas que cobran está la del Tren de Aseo, Bomberos, Medio Ambiente y otras aplicas al comercio, arrendamiento, servicios, etc.
La amnistía no abarca el cobro de Tasa Municipal Vehicular, ya que se incluye en el pago anual de la matrícula que cobra el Gobierno Central a través del Instituto de la Propiedad.