El marco legal de la extradición en Honduras

La extradición es la entrega de la persona de un Estado a otro para su enjuiciamiento o para cumplimiento de pena. Es un procedimiento judicial basado en el principio de reciprocidad, lo que significa que existe un Tratado al cual ambos están suscritos.

En el caso de Honduras tiene un tratado firmado con Estados Unidos de más de un siglo, pero nunca fue reglamentado y su aplicación fue posible hasta la última década, pero un una sola vía y centrado en delitos de narcotráfico especialmente.

Marco Legal

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) analiza la aplicación legal sobre la extradición. En el ámbito internacional, Honduras establece en la Constitución de la República a través de los artículos 15, 16 y 18, la obligación de acatar sentencias internacionales y respetar los tratados internacionales ratificados por el mismo, que pasan a formar parte del derecho interno y, por ende, del estamento jurídico aplicable.

El artículo 26 de la Convención de Viena establece la obligación de los estados partes en cumplir de buena fe lo pactado —pacta sunt servanda—. En relación con lo anterior, Honduras es suscritor de un tratado bilateral con el Gobierno de los Estados Unidos denominado: Tratado de Extradición entre la República de Honduras y Estados Unidos», celebrado el 15 de enero de 1909.

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo n.º 269-2011 se ha establecido de forma complementaria a este instrumento, la reforma al artículo 102 de la Constitución Política de Honduras, misma que establece: “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado Extranjero”.

Se exceptúan de estas disposiciones los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos.

Asimismo, Honduras es suscritor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada el 20 de diciembre de 1988.

Auto Acordado

En Honduras no se contempla una ley que contemple un procedimiento que establezca las etapas a seguir en un proceso de extradición; no obstante, la CSJ, mediante auto acordado publicado el 11 de junio de 2013, ha establecido la forma en que deben regularse los procesos de extradición, tal como se expone en los siguientes puntos:

a) Se realiza la designación de un juez natural que conocerá del proceso, con la obligación de respetar y garantizar el estado de inocencia del acusado, asimismo de sus garantías procesales como ser el debido proceso, derecho a la doble instancia, derecho a la defensa con asistencia de un profesional del derecho (gratuito de ser necesario), el respeto de su integridad física, psíquica y moral y demás, derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y tratados internacionales.

b) Una vez presentada la solicitud de extradición, el juez natural designado, que conozca en primera instancia, examinará la petición y de ser procedente, mediante auto motivado, ordenará la captura de la persona acusada, procediendo a poner en conocimiento de forma clara y precisa el contenido de la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, y de todos los derechos que la Constitución de la República, los tratados o convenios internacionales y las leyes le reconocen.

c) Seguidamente, el juez natural designado dictará la detención provisional por el tiempo máximo establecido en el Tratado correspondiente, sin que las demoras producidas por gestiones indebidas de la defensa se computen dentro del plazo mencionado para la referida detención.

d) Dentro del plazo de la detención provisional, el juez natural designado, señalará audiencia para que las partes intervinientes procedan a la presentación y evacuación de las pruebas. El juez resolverá únicamente con las pruebas que se incorporen y con los testigos que se encuentren presente; una vez concluida esta audiencia se procederá a la valoración de las pruebas y se dictará sin retardos y de forma motivada la resolución definitiva.

e) Sobre esta resolución emitida por el juez natural designado solo se podrá interponer el recurso de apelación, que será conocido y resuelto por el Pleno de Magistrados de la CSJ.

f) Si la extradición es denegada, el acusado será puesto inmediatamente en libertad. En caso que se conceda la extradición se remitirá el expediente al juez natural designado en primera instancia quien ordenará la entrega del acusado al Estado requirente.

Detención provisional dentro de la figura de la extradición

El artículo XI del Tratado de Extradición entre la República de Honduras y EE UU establece la potestad de los Estados, previa denuncia juramentada de expedir una orden de captura a una persona inculpada con el fin de ser llevado ante un órgano jurisdiccional, para que este pueda conocer y tomar en consideración las pruebas presentadas en su contra.

Asimismo, el artículo XII señala que cuando una persona acusada haya sido detenida en virtud de un mandamiento u orden de captura provisional dictada por la autoridad competente y llevada ante el juez o magistrado con el objeto de examinar las pruebas de su culpabilidad en virtud de una solicitud de extradición del Gobierno solicitante; el juez o magistrado podrá retener al acusado por un periodo que no exceda de dos meses para que el Gobierno pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado; si al expirar el periodo de dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado dicha prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad.

De lo anterior, se desprenden ciertos criterios que deben tenerse presentes:

a) Para realizarse una solicitud de captura provisional, la acusación presentada por el Gobierno solicitante debe contener la definición de los delitos cometidos y estos deben ir acordes a las figuras jurídicas permitidas para proceder a una posible extradición.

b) No se requiere que se presenten medios probatorios para realizar una solicitud de captura provisional, basta con una denuncia jurada por el Estado solicitante y una acusación formal para proceder.

c) Este procedimiento no se trata de un prejuzgamiento de la causa presentada, por lo cual se establece un periodo de tiempo que habilita y obliga al Estado solicitante de presentar los medios probatorios que sustente la acusación formulada, de incumplirse el plazo debe procederse a la liberación del acusado.

d) Durante todo el proceso, el acusado goza de sus garantías básicas, por lo cual este no infringe, daña o condiciona el principio de presunción de inocencia, no obstante, lo somete a la evacuación de un proceso judicial previo que defina sus estatus de persona extraditable o puesta en libertad.

e) Bajo esas consideraciones, la captura provisional del ciudadano Juan Orlando Hernández, goza de toda la procedencia, potestad, compromiso y legalidad por parte de la CSJ.

f) Es por ello que el 24 de febrero de 2022, el pleno de la CSJ por unanimidad, declaró como no procedente el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Juan Orlando Hernández, que tenía por objeto, que su representado pudiera decretársele arresto domiciliario, reconociendo a través de este fallo, la validez del tratado internacional.

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