Ejecutivo declara como “proyecto de interés nacional” solicitud de Puerto de Omoa presentado ante el CNI: PCM-039-2020

Vía directa el Consejo de Ministros aprueba concesión de puerto en Omoa

El Consejo de Ministros aprobó el beneficio de “proyecto de interés nacional”, una solicitud de una desconocida empresa para manejar el proyecto denominado: “Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros Mercantes y Cabotaje en Puerto de Omoa”.

El proyecto es en respuesta a una “solicitud” de las “Sociedades Mercantiles: Inversiones Estratégicas portuarias S.A y Servicios Consolidados S. DE R.L.”, presentada ante el recién creado Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en mayo de 2019.

La declaración de “proyecto de interés nacional” permite un “procedimiento acelerado de inversión” referente a trámites administrativos y permisos de diferente índole. El modelo económico del proyecto, estima una inversión de 120 millones de dólares.

Según el Decreto Ejecutivo número PCM 039-2020 (búsquelo aquí PCM 039-2020.pdf), “el 15 de mayo de 2019, fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), la solicitud de Proyecto por Iniciativa Privada denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, por parte de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L”-

“Que conforme al Modelo Económico Financiero y la viabilidad previa del proyecto, el mismo refleja una Inversión Privada que asciende a la suma de ciento veinte millones de dólares americanos (US$.120,000.000.00) en tres etapas”, agrega el considerando.

“Se declara de Interés Nacional el proyecto de “Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”, señala el artículo 1 del PCM.

La declaratoria como Proyecto de Interés Nacional, se realiza sin perjuicio de las acciones y diligencias que deba realizar el CNI en coordinación con las demás instituciones involucradas para la adecuada estructuración del proyecto que resulte viable técnica, financiera y legalmente, agrega.

Se autoriza y emite también el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo los que le correspondan tanto a la ENEE, CREE, Empresa Nacional Portuaria (ENP), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, financiamiento, operación y administración del proyecto, según la legislación hondureña.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), deberá crear, a través el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) una Comisión Especial para el Seguimiento, Control y Vigilancia del Proyecto, integrada por un representante del inversionista, la Alcaldía Municipal, Marina Mercante, representantes de organizaciones de Sociedad Civil de la zona, un enlace asesor de dicha Secretaría y demás instituciones involucradas en la protección del ambiente.

Las funciones de esta Comisión serán:
a) Brindar acompañamiento técnico y asesoría legal al inversionista para garantizar las acciones de protección, mitigación y/o compensación ambiental, a los efectos causados por el Proyecto en sus etapas de construcción y operación;

b) Vigilar especialmente las disposiciones ambientales necesarias para el manejo de residuos sólidos, manejo de aceites, derivados del petróleo y lubricantes, manejo de aguas residuales de actividades de construcción y dragado entre otros impactos generados por el proyecto, mediante un Plan de Manejo Ambiental asesorado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; y,

c) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, con la autoridad de “Paro de Actividades”, en caso de identificar un riesgo o daño inminente al ambiente o la salud humana, amparada en el Artículo 55 del Acuerdo Ejecutivo 22-DGTC2014, Reglamento de la Ley para la Promoción y de Protección de las Inversiones.

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