Mañana miércoles 14 de agosto, Estados Unidos publicará una nueva normativa de solicitud de visas llamada “Regla Final de Carga Pública”, que entrará en vigencia 60 días después.
La normativa propuesta por el gobierno de Donald Trump, establece un nuevo protocolo para determinar a qué extranjero el gobierno de Estados Unidos le aprobará o no un ajuste de estatus, ya sea residencias permanentes o extensiones de visas.
La normativa plantea, por ejemplo, que para aprobar o denegar alguno de esos cambios o solicitudes hay que valorar si el solicitante pudiera ser o convertirse en una carga pública, es decir, que no pueda mantenerse por sí mismo.
Además, confiere a los agentes de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en el inglés) la decisión de prorrogar una estadía ya aprobada.
Según se ha detallado, aquellas solicitudes de cualquier tipo de cambio de estatus que se realicen antes de la publicación de la nueva normativa no se verán afectadas, solo aquellas que se reciban después de que sea publicada, es decir, dentro de 61 días.
Entre los programas que si afectarían a un solicitante están:
- Prestaciones económicas por mantenimiento de los ingresos
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI),
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF),
- Asistencia de Nutrición Suplementaria Programa (SNAP)
- La mayoría de las formas de Medicaid,
- Sección asistencia 8 viviendas en el Programa de Vales de Elección de vivienda,
- Sección 8 basado en un proyecto de Asistencia de Alquiler
- ´Vivienda pública subvencionada.
La nueva ley detalla qué grupos poblacionales estarán exentos de la misma, entre los cuales se encuentran:
- Refugiados y asilados (Aquellos que piden la protección del gobierno de Estados Unidos y que tienen un temor creíble de que sufrirán persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política).
- Intérpretes afgano e iraquí o ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre de la Gobierno de Estados Unidos, de conformidad con la sección 1059(a)(2) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para Año fiscal 2006.
- Cubanos y haitianos que obtuvieron ajuste de estatus bajo el amparo de la Reforma de Inmigración de la Ley de Control de 1986 (IRCA).
- Extranjeros que solicitan ajuste de estatus de conformidad con la Ley de Ajuste Cubano.
- Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus de conformidad con la sección 202(a) Sección 203 de la Ley NACARA.
- Haitianos que están ajustando su estatus de conformidad con la Sección 902 de la Ley de Refugiado Haitiano de 1998.
- Inmigrantes amparados bajo el Programa de Jóvenes Especiales (SIJ). Ciertos menores que son elegibles para pedir la residencia legal y que han estado sujetos a un proceso judicial juvenil estatal relacionado con el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal.
- Extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972 y se encuentran y que reúnen requisitos para obtener la residencia de conformidad con el Artículo 249 de la Ley de Inmigración (INA).
- Extranjeros que solicitan el Estatus de Protección Temporal (TPS) de conformidad con la Sección 244(c) de la Ley de Inmigración.
- No-inmigrantes víctimas de tráfico humano que piden Visa T.
- No-inmigrantes víctimas de crímenes que piden la visa U.
- Víctimas de abuso doméstico peticionario del amparo bajo la Ley VAWA.
- Extranjeros que ajustan estatus bajo el amparo de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2004.