El Congreso Nacional aprobó, por unanimidad, el proyecto que presentó el titular del Poder Legislativo, Mauricio Oliva Herrera, orientado a dispensar “el pago de capital, intereses, multas y recargos derivados de responsabilidades civiles y administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.
La propuesta de exoneración administrativa abarcaba los años 2003 al 2007, pero en la sesión se amplió a los últimos años para servidores públicos que hayan manejado proyectos sociales (…).
Esto deja sin efecto la principal función del Tribunal Superior de cuentas (TSC) de control de los recursos públicos (Decreto 14-2002), y vigilar la correcta administración del patrimonio estatal.
El TSC tiene un presupuesto para auditar el uso de los recursos públicos en todas las instituciones y aplicar los reparos correspondientes a los funcionarios públicos, quienes tienen derecho a desvirtuar los cuestionamientos.
Además de las auditorias, el TSC puede aplicar reparos y multas (éstas últimas van de 2.000 lempiras a un millón), como medida para recuperar fondos del erario público, además de castigar el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Según la propuesta presentada por el diputado presidente Mauricio Oliva, el objetivo es reducir la “mora de expedientes pendientes”, además que afecta a unos 10.000 maestros que recibieron pago de colaterales y compensación del Estatuto del Docente.
TSC: ¡de acuerdo!
El magistrado del TSC, José Juan Pineda, dijo estar de acuerdo en la ampliación desde el año 2003, ya que “la mayoría de las auditorías de contabilidad fueron emitidas por los magistrados anteriores del TSC, y no hemos vuelto a emitir más informes, ni pliegos de responsabilidades a partir de ese año”.
Pero el decreto no se aplica únicamente a los maestros.
El decreto dispensa “el pago de capital, intereses, multas, recargos, derivados de las responsabilidades civiles y administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas”.
“Asimismo exonerar de la determinación de responsabilidad a los servidores públicos o personas naturales que hayan recibido fondos para la discusión de obras sociales a las que se le aplicará de forma diferenciada e invisible los sujetos pasivos” de acuerdo a las circunstancias siguientes.
A los docentes del Sistema Educativo Nacional, quienes hayan recibido durante los años 2003 a 2008 diferentes pagos por colaterales y por compensaciones establecidos en el Estatuto del Docente, cuyos expedientes contentivos de responsabilidad civiles se originen de informes anteriores, inclusive el año 2007 y que no hayan agotado el trámite administrativo. –
“A los distintos servidores públicos, quienes se les haya determinado responsabilidad administrativa, cuyos pliegos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto está cursando el trámite administrativo del Tribunal Superior de Cuentas durante un período de cinco años, incluidas las etapas de revisión, notificación, audiencia, propuesta de la recomendación obligatoria y… de reducciones correspondientes”, leyó el diputado Oliva.