El Gobierno aún no logró acceder a alivios en el pago de su deuda externa con sus acreedores, pero si tendrá un alivio en el servicio de deuda interna con el Banco Central de Honduras (BCH).
La moratoria rige desde el 17 de abril y termina el 31 de diciembre, y se pagaría a partir de julio del próximo año. No se informó el monto del “alivio” de pago.
Sólo en el primer trimestre del año, el servicio de deuda pública interna por la Administración Central de Honduras ascendió a un monto de “7.618 millones de lempiras”, equivalente a 307.7 millones de dólares.
Del total del servicio de la deuda pagado, el 70%, 5.345 millones de lempiras ($215.9 millones) corresponde al pago de principal, el 27%, 2.065 millones ($83.4 millones) al pago de intereses y el 3%, 207.4 millones ($8.4 millones) al pago de comisiones.
Debido a esto, la Secretaría de Finanzas, mediante el Oficio DGCP-GV-78/2020, solicitó al BCH realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central, en el marco de la declaratoria de “emergencia humanitaria y sanitaria” por el Covid-19.
El artículo 40 (párrafo segundo) de la Ley del BCH permite otorgar créditos al Gobierno Central en caso de emergencia.
El Directorio del BCH aprobó la Resolución No.140-4/2020 que permite el alivio de pago del servicio de la deuda, pero no se informó el monto que tendría.
Después de esta aprobación, el Ejecutivo, mediante PCM 044-2020, ratificó la medida que está en plena vigencia y que acuerda:
Artículo 1.- Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República otorgado por el BCH mediante Resolución No.140-4/2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio.
“Crédito que consiste en otorgar la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras, solicitado por la Secretaría de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, a partir del 17 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020“.
“El pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos”, afirma el decreto.
El otorgamiento de este beneficio excluye los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en el año 2020.