La exigencia de visa incluye a diplomáticos, personal de aerolíneas y navieras
El gobierno de Costa Rica puso en vigencia la eliminación de la exoneración temporal de visa que gozaban los transportistas hondureños, aún si tienen visa de Estados Unidos, Canadá y Shengen, para ingresar a la vecina nación.
La exigencia fue aprobada la semana pasada en “reciprocidad” a la decisión hondureña, y este martes fue publicada en La Gaceta de Costa Rica en la publicación número 191.
(VEA: Por “reciprocidad” Costa Rica elimina excepciones en visa)
La Dirección General de Migración y Extranjería, resolvió “revocar la exoneración temporal de visa realizada mediante resolución número D.JUR 426-08-2023-JM a favor de las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoria migratoria de No Residentes, subcategoria “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente para las personas extranjeras de nacionalidad hondureña que pretendan ingresar al país bajo la citada figura”, señala la Resolución D.JUR-559-10-2023-AB.
La medida rige a partir de su suscripción, agrega.
Entre los considerandos, Costa Rica señala que “partiendo de que la Republica de Honduras decidió no aplicar excepción alguna a las personas transportistas costarricenses, lo pertinente conforme al principio indicado en el considerando anterior es revocar la exoneración de visa de ingreso concedida a través de resolución número D.JUR 426-08-2023-JM a las personas transportistas de nacionalidad hondureña, de manera que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar visa de ingreso otorgada confonne a las circular DG-30-10-2023-AJ”.
Adicionalmente se “suprimió de la exoneración-de visa de los Estados Unidos, Visa de Canadá y visa Shengen a los nacionales de Honduras que siempre deben de tener visa ordinaria de ingreso a Costa Rica”. Así mismo “el personal diplomático y con pasaporte de Servicio, requerirá de tal visado, como las tripulaciones aéreas y maritimas de navieras, por el principio de reciprocidad mencionado”.