Corte Suprema de Justicia colombiana ordenó a Avianca pagar $130.000 por conductas antisindicales

Pilotos de Avianca ganan fallo tras 15 años de disputa legal

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó a Avianca pagar 500 millones de pesos (cerca de 130.000 dólares) por conductas antisindicales. El fallo advierte que la empresa violó el derecho de asociación sindical, lo cual generó daños en la organización sindical, debido a la disminución de poder de negociación colectivo.

Según la sentencia, Avianca violó el derecho de asociación sindical, ya que su procedimiento estuvo “encaminado a menguar el poder de la organización sindical demandante, a través del ofrecimiento a los trabajadores de mejores garantías económicas que las conseguidas a través de la negociación colectiva”.

La investigación inició a partir de renuncias de miembros de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) en 2005.

En las renuncias estudiadas, los trabajadores expresaban su necesidad de renunciar a Acdac y acogerse al plan voluntario de beneficios en el cuerpo de trabajadores sindicalizados, con mayores beneficios a los consignados en la convención colectiva de trabajo.

Con estas medidas, la deserción del total de miembros de Acdac fue cercana a los 210, en la empresa Avianca, y 81, en el caso de SAM, de manera que se produjo una reducción de afiliados cercana al 70%, se lee en el fallo de la Corte.

El monto que el tribunal solicitó corresponde a los ingresos que Acdac dejo de recibir por la desafiliación masiva de sus asociados, pero es inferior a lo que los peritos habían determinado.

De acuerdo con el trabajo pericial, el monto de los perjucios fue de 3.261,9 millones de pesos (cerca de $840.000), pero la Corte señaló que “a juicio de la Sala están en el rango por los perjuicios que se derivan del actuar de las empresas demandadas y referidos en el análisis estudiado.

En efecto, ha de anotarse que el daño irrogado tiene que ver, en este caso, con la alta probabilidad objetiva de acceder a las cuotas sindicales, de modo que su tasación debe ser ponderada y proporcional al monto obtenido en el dictamen”.

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