La Corte Suprema de Justicia aprobó un alza salarial y de pensiones del personal del Poder Judicial del 7% en vigencia desde julio anterior. También se ajustó el salario mínimo a 17.238 lempiras con 0.13 centavos.
Según el Acuerdo N° PCSJ 12-2025, ese Poder del Estado cuenta con un aumento presupuestario de “248.6 millones de lempiras (L 248,637,266.00)”, que serviría de base del aumento salarial y de pensiones. El Presupuesto 2025 es de 4.146 millones de lempiras (L 4,146,023,500.00).
Se acordó: “Aprobar, para el año fiscal 2025, un incremento salarial para todos los servidores regulares del Poder Judicial equivalente al 7%, con efectividad a partir del 1 de julio de 2025”.
Señala que primero se aplicará el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 109-2024, de ajuste al salario mínimo para 2025 de 17.238 lempiras para los empleados del sector judicial.
Por otra parte, la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, en su artículo 4 párrafo 2º, establece que los jubilados y pensionados tendrán, en todo caso, derecho al reajuste del monto de sus beneficios en la misma proporción que se aumente el sueldo de los participantes activos.
En el caso del ajuste al salario mínimo, es aplicable de forma general, tanto para los funcionarios y empleados judiciales del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido-
Luego de efectuado el ajuste al nuevo salario mínimo a los servidores judiciales que corresponde, proceder a la aplicación del aumento salarial general.
También se aprobó un “ajuste salarial equivalente a mil quinientos lesmpiras (L1,500.00) a los servidores judiciales que se encuentran bajo la modalidad de interinos que hayan ingresado antes del 31 de diciembre de 2024”.
Techo salarial

Se manteniene vigentes los salarios máximos de todos los grados salariales, de conformidad a la reforma que tuvo lugar el año pasado, respecto a lo establecido en el literal a) de la sección I del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, estableciendo como salarios máximos, los de la gráfica.
Disposiciones especiales
La Corte incluye en la disposición salarial al personal trasladado o ascendido interinamente, que recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que ostenta en propiedad.
En ciertos casos, se le asignará el sueldo que tenía el cargo con los incrementos salariales que el mismo hubiere tenido lugar.
Al funcionario o empleado judicial regular que se encuentre con licencia sin goce de sueldo, por un período menor o igual a dos años, se le aplicará el aumento, a partir de
la fecha de su reincorporación en base a ley.
En los casos de ascenso del personal judicial que forma parte del sistema prestando sus servicios en condición de regulares, el sueldo que se asignará será el base que corresponda al cargo al que asciende o el que resulte por el incremento de un 10% al sueldo que actualmente devengue, lo que más favorezca al servidor judicial; salvo aquellos casos que, por motivos excepcionales y debidamente justificados, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia estime necesaria la asignación de un monto superior.