Con una dividida votación, el Congreso Nacional aprobó un proceso de contratación directa para que el Registro Nacional de las Personas (RNP) compre 750.000 tarjetas blancas para la emisión del documento nacional de identificación (DNI).
Aunque no se dio explicación si se trata de una compra de “emergencia”, la propuesta evita el proceso de licitación. El RNP ha tenido más de tres años para una licitación, pero dejaron pasar los tiempos en espera del apoyo Legislativo.
La votación fue de 70 votos a favor, en su mayoría del partido oficialista LIBRE y del Partido Liberal, 36 abstenciones, nueve parlamentarios no votaron y cinco votos en contra.

El RNP fue exonerado del impuesto sobre venta (ISV), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, impuestos aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación.
Las 750 mil tarjetas blancas sin personalizar, serán en policarbonato blanco, sin chip y en formato ID-1.
La compra ya está avanzada, ya las autoridades del RNP han programado la recepción en dos meses. El comisionado del RNP, Oscar Brevé, manifestó que los plásticos solicitados provienen de una empresa en Francia con la que el RNP mantiene relaciones comerciales desde hace dos años.
El pedido será entregado en tres fases: 200 mil unidades en agosto y 300 mil en septiembre, con el resto programado para las semanas posteriores.
El proyecto de ley contempla dos artículos:
𝐀𝐑𝐓𝐈́𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏
Exonerar al Registro Nacional de las Personas (RNP), del Impuesto sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación, así como de cualquier otro tipo de impuesto, sobre el proceso de contratación directa para la adquisición de setecientos cincuenta mil (750,000) tarjetas blancas sin personalizar, en policarbonato blanco, sin chip, marca Thales, modelo 01195407 y en formato ID-1, insumo urgente e indispensable para la emisión del Documento Nacional de Identificación (DNI).
𝐀𝐑𝐓𝐈́𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟐
Se autoriza al Registro Nacional de las Personas (RNP) para realizar la contratación directa de los insumos necesarios requeridos para la continuidad de la emisión del Documento Nacional de Identificación (DNI) contemplados en el artículo 1 de este Decreto bajo la observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas para dicho proceso en la Constitución de la República, La Ley de Contratación del Estado y la Ley del Registro Nacional de las Personas.