Se aplicará hasta 40% sobre servicios públicos, telecomunicaciones, bienes inmuebles y viajes aéreos
El Congreso Nacional reformó el artículo 31 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de 2007, referente a descuentos en el pago de servicios. Se mantienen los descuentos a varias actividades mercantiles.
La reforma suma los descuentos aprobados en la Ley de Adultos Mayores de la “cuarta edad” (80 años en adelante) aprobada en 2023, pero elimina los techos de los descuentos (de hasta mil lempiras), y establece la obligación de mayor vigilancia en el cumplimiento de los derechos para adultos mayores por parte de la Fiscalía y Dirección de Protección al Consumidor.
Los afectados podrán hacer denuncias en dichas dependencias y a través de la línea 115 y medios digitales habilitados para esos casos. La reforma contó con el apoyo general de los 110 diputados presentes en la sesión.
En el artículo 1 se aprobó reformar por adición el artículo 31 del Decreto Legislativo No. 199-2006 de fecha 15 de enero del año 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, el cual se lee así:
Artículo 31.- Los adultos mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes:
1) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y Treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas, privadas o capital mixto, en cualquier valor mensual de la factura total, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que las facturas esten a nombre del beneficiario, b) Que los servicios sean en la categoría de Residencia, y c) En el caso que el morador no sea el propietario deberá acreditar la circunstancia con que habita el inmueble.
2) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Teléfonos fijos, móviles, internet y otros similares, prestados por empresas públicas, privadas o de capital mixto en cualquier valor mensual total, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio…, b) Que los referidos servicios…. Se derogan los índices c y d.
3) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por consumo de agua, en cualquier valor mensual, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura esté…, b) Que los servicios sean… y c) En el caso que el morador…
4) Conceder un treinta por ciento (30%) a personas de la tercera edad y cuarenta por ciento (40%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total por servicios de televisión por cable y sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del …, b) Que los referidos servicios…,
5) Los asilos, centros, hogares mantienen el beneficio de descuentos de hasta 50%.
6) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total sobre el impuesto sobre bienes inmuebles siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del inmueble que habita.
7) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios”.
Operativos de la Fiscalía
Artículo 2. Para dar cumplimiento a la Ley, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor deberá realizar inspecciones periódicas de oficio en las diferentes instituciones, comercios, puntos de venta y servicios privados y estatales a nivel nacional, con el objetivo de garantizar y proteger los derechos de los beneficiados (adultos mayores categorizados como: tercera edad, cuarta edad, jubilado o no jubilado y pensionados), tomando medidas inmediatas y sancionando a los establecimientos que incumplan el otorgamiento de los descuentos descritos en el artículo 1de este decreto, debiendo los propietarios de los comercios informar de manera visible y clara sobre los descuentos disponibles para las personas beneficiadas, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales.
Artículo 3. Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor y la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor; establezcan e implementen un procedimiento simplificado eficiente en el que los Adultos Mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados, no jubilados y los pensionados presenten las denuncias en caso de incumplimiento por parte de las entidades o instituciones del sector público y la empresa privadaque incumplan el otorgamiento de los descuentos en su beneficio.
De igual forma, restablecer de manera eficiente y funcional el canal de denuncias habilitado en las oficinas físicas, por llamada telefónica a la línea 115 y en los medios digitales o redes sociales habilitadas para recibir dichas denuncias que deben ser conocidas y resueltas por la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sin demora; promoviendo e incitando la cultura de la denuncia contra todos los lugares obligados por disposición de las leyes nacionales a otorgar los beneficios y descuentos en favor de los adultos mayores enunciados en este decreto.