Con retraso de cinco meses, entra en vigencia “estado emergencia penitenciaria” que pasó control a la policía

Las cárceles pasarían a control civil el próximo año

La presidenta, Xiomara Castro, en Consejo de Ministros, aprobó en marzo la declaratoria de “emergencia penitenciaria” separando a los militares del control de los centros penales y trasladándolo a los policías.

La Policía Nacional tomó posesión de la administración de los centros penitenciarios el 9 de marzo, cuando se nombró a Otoniel Castillo Lemus como Director del Instituto Nacional Penitenciario. Esto a pesar de que la “emergencia” no fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta hasta cinco meses después.

La intervención policial sería temporal (un año), para pasar a manos civiles (¿concesión?), según señala el decreto de emergencia.

¿Qué dice la declaratoria?

El Decreto Ejecutivo número PCM-03-2022, aprobado el 2 de marzo y publicado el 10 de agosto, decreta el “Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto inmediato de desmilitarizarlo, reformarlo y modernizarlo de manera gradual y progresiva”, garantizando el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, contribuyendo al fortalecimiento y aseguramiento del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Se eliminó la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, integrada por el pleno de FUSINA sobre el Sistema Penitenciario Nacional y se nombró a la “Policía Nacional, a través de su Directorio Estratégico en pleno en calidad de Comisión Interventora, por un período un año”, la cual asumirá de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores
que integran el Sistema Penitenciario Nacional.

Las funciones incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, conformado por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento.

Se derogaron en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se nombró y prorrogó la Comisión Interventora. Se trata de los Decretos Ejecutivos PCM-008-2020, PCM-051-2020 y el PCM-102-2020.

La emergencia decretada, artículo 5, faculta a la Policía Nacional para que proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos del personal que se considere innecesario, con el acompañamiento de la Secretaría de Trabajo, Seguridad Social y la Dirección de Servicio Civil y la Secretaría de Finanzas.

La Policía Nacional, en el marco de la intervención temporal, tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar un proceso de transición ordenado y seguro del Sistema Penitenciario.
b) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios y de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
c) Presentar a la Presidenta de la República en un plazo no mayor a noventa (90) días, un Plan Operativo Preliminar y en un plazo no mayor de seis (6) meses, un Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), los cuales deben contemplar la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional y sus líneas de tiempo, para que el mismo sea traspasado gradual y progresivamente a autoridades civiles, en cumplimiento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, los protocolos e instrumentos internacionales en la materia.
d) Identificar a los profesionales interesados en prestar servicios en el INP y garantizar su formación e) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológica de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad.
f) Asegurar de manera prioritaria, la administración de los centros con población perteneciente a grupos vulnerables, particularmente mujeres y jóvenes, garantizando la aplicación de pruebas psicométricas al personal que ingrese a laborar y realizar un proceso de evaluación continuo y permanente del personal asignado en base a gestión por resultados y requisitos de idoneidad para el cargo, así como la supervisión constante de las actuaciones de la policía.

El proceso de cambio comienza en los centros de Ilama, Santa Bárbara; La Tolva en Morocelí, El Paraíso, y en Támara, Francisco Morazán. Las Fuerzas Armadas mantuvieron presencia con unos 2.500 efectivos en 10 de las 25 cárceles que hay en el territorio hondureño.

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