Solo un 5% de la PEA del país aporta a un fondo de previsión social
En vista de las propuestas estatales de modificar la política de inversiones de los fondos de previsión social, a través del Fondes, le presentamos a continuación respuestas sobre el sistema de pensiones público y privado de Honduras.
Las respuestas son de analistas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
1. ¿Cuál es la ley (es) y marco jurídico se rige el sistema de pensiones público y privado de su país? De manera general, el Sistema de Pensiones Público y Privado en Honduras, se rige por lo establecido en los artículos 142, 143 y 144 de la Constitución de la República de Honduras, así como por las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2015, la fe de errata, publicada en la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015, su reforma aprobada mediante Decreto Legislativo No. 77-2016.
Asimismo, como parte del sistema de previsión social, se mantiene un sistema de cuentas individuales que es voluntario y complementario, el cual funciona de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo 319-2002.
Por otra parte, el sistema público de previsión social se rige por las propias leyes orgánicas de los Institutos Públicos de Previsión Social, en las cuales se establecen el mecanismo de aportes por parte del Estado y las cotizaciones por parte del afiliado, asimismo en dichas leyes se establecen los beneficios a que tienen derecho dichos afiliados, entre dichos institutos público se encuentran los siguientes:
Instituto | Decreto Legislativo No. | Número y fecha de Publicación en Diario Oficial la Gaceta |
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) | 247-2011267-2013 (reforma) | 32,701 de fecha 22-12-201133,344 de fecha 01-02-2014 |
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) | 357-2013130-2014 (reforma) | 33,398 de fecha 05-04-201433,729 de fecha 14-05-2015 |
el Instituto de Previsión Militar (IPM) | 167-2006 | 31,237 de fecha 21-02-2007 |
Ley del Seguro Social (IHSS) | 140 (año 1959)80-2001 (Reforma) | 16,819 de fecha 03-07-195929,503 de fecha 14-06-2001 |
Institución Nacional de Previsión del Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. | 209-2004 (Ley Orgánica de la UNAH).Reglamento General del INPREUNAH | 30,621 de fecha 12-02-200534,111 de fecha 13-08-2016 |
Finalmente, existen otras leyes prexistentes a la Ley de AFPs, que facultaron el establecimiento de fondos de pensiones cerrados, como ser el del Colegio de Médicos, Abogados, Ingenieros, entre otros gremios profesionales.
2. ¿De qué manera son reguladas las inversiones que las empresas administradoras de fondos de pensiones y cesantías realizan? ¿Qué tipo de inversiones son las más comunes? ¿De qué manera se regula el riesgo de una inversión? Las inversiones de las Administradoras de Pensiones son reguladas por las disposiciones de la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contendida en el Decreto Legislativo 319-2002, así como disposiciones normativas y regulatorias emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la materia.
Entre las inversiones más comunes, realizadas por estas instituciones se encuentran los certificados de depósitos y Bonos corporativos emitidos por Instituciones del Sistemas Financiero, así como otros instrumentos emitidos por Instituciones del Estado como es el Banco Central de Honduras y la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras.
En cuanto a la regulación del riesgo de las inversiones, se realiza por medio de las normas y reglamentos que al efecto sean emitidas por la Comisión, así como por las propias políticas internas definidas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Es de señalar, que tanto la Comisión, como las propias instituciones, establecen límites máximos por instrumento, emisor y sector.
3. ¿Cuáles son las diferentes modalidades de pensión que pueden ofrecer las administradoras a sus afiliados? (Vejez, invalidez, muerte, etc.) ¿Son temporales o vitalicias? Las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas actualmente otorgan rentas financieras ciertas, o bien las denominadas jubilaciones programadas; de acuerdo al período de cobertura que voluntariamente solicite cada afiliado, otorgando una pensión a partir de la fecha de retiro definida por el afiliado y siempre y cuando haya cumplido con los aportes programados en su cuenta de capitalización individual, en caso de fallecer el remanente o saldo de dicha cuenta se entregará a los beneficiarios del afiliado fallecido.
Por otra parte, los Institutos Públicos de Previsión de Social conforme a lo establecido en sus propias leyes otorgan principalmente rentas vitalicias por vejez o invalidez a sus afiliados cotizantes, con una estructura de beneficios definidos mediante la capitalización colectiva de las reservas matemáticas constituidas.
Asimismo, en caso de muerte del cotizante, se otorgan prestaciones por sobrevivencia a los beneficiarios del fallecido, que de forma general son rentas temporales por viudez y orfandad, y que bajo algunas condiciones de necesidad como el de una viuda dependiente financieramente de un afiliado fallecido, que cumpla el requisito de edad establecido en cada ley, que no cotice a ningún instituto de previsión social financiado por el estado o que tenga una condición de invalidez total y permanente, o bien si existe un huérfano bajo esta última condición, dichas prestaciones se otorgaran de manera vitalicia.
4. ¿Las aportaciones que administran las empresas AFP las perciben de manera obligatoria o voluntaria?
De conformidad al marco legal vigente, actualmente las contribuciones a las AFPS privadas solamente se realizan de forma voluntaria, por parte de aquellos afiliados interesados en constituir un fondo para financiarse una pensión de retiro.
5. ¿Existen otros mecanismos de previsión social que no sean parte de un fondo de pensiones?
En el Título VI de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se establece el RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA LABORAL, con el propósito de establecer en el País un beneficio cierto con relación a la Cesantía Laboral, de tal forma que cada patrón aporta un 4% del sueldo mensual de cada empleado, a una cuenta individual a nombre del propio trabajador, en una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, cuyo saldo acumulado será pagadero en el momento que el empleado cese en su puesto de trabajo, independientemente la causa.
Adicionalmente, en dicha Ley Marco, se establece un Nuevo Sistema Nacional de Salud, que de forma integrada entre instituciones públicas y privadas, establece nuevas regulaciones y mecanismos de atención a la salud, como ser el seguro de salud otorgado mediante Sociedades Administradoras de Riesgos de Salud, similares a las que se han implementado en países como México, Colombia y República Dominicana.
6. ¿Qué retos enfrenta su país en relación a la seguridad social y económica del pensionado?
El reto más importante que tiene nuestro país es el de ampliar la cobertura del sistema previsional nacional a la mayor parte de nuestros ciudadanos, en virtud que actualmente solo un 5% de la Población Económicamente Activa del país aporta a un fondo de previsión social.
No obstante para ello se requiere impulsar programas de educación financiera integrada a fin de generar el conocimiento e interés de la población para participar en un sistema previsional público o privado, que permita alcanzar en un periodo de 20 a 30 años, la cobertura del 90% de los asalariados y el 50% de la población ocupada no asalariada.
Teniendo en cuenta además que en Honduras existe un bono demográfico que podría extinguirse hasta el año 2050, según las estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Adicionalmente, el País se encuentra en el proceso de elaboración y aprobación de una nueva legislación para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, una nueva Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, así como la emisión del marco normativo y regulatorio derivado de esta Ley.
Finalmente, y aún y cuando como producto de las reformas efectuadas a las Leyes de los Institutos Públicos de Previsión Social, así como de las intervenciones administrativas que fueron objeto dichos Institutos, se han obtenido resultados positivos, es necesario continuar con el proceso de fortalecimiento de estas instituciones.