La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó “mecanismos de alivio temporal” para readecuar deudas de unos 63.97 micro y pequeños productores del sector agrícola con préstamos de hasta 2.5 millones de lempiras.
Según el comunicado de la CNBS y, “ante los desafíos relacionados con la crisis de la seguridad alimentaria, el deterioro de la red vial agrícola, el incremento en el costo de la cadena de suministros, se emitió la Resolución GRD No.274/14-04-2023 en beneficio de 63,097 micro y pequeños productores agrícolas con préstamos de hasta L2,500,000.00”.
Entre los beneficiados se encuentran 34.675 cafetaleros, 12.265 productores de maíz, 3.387 productores de hortalizas y 2.972 productores de frijoles, entre otros.
Las reglas del alivio
Las disposiciones centrales de la Resolución establece las siguientes medidas:
Las instituciones supervisadas podrán readecuar o refinanciar los préstamos otorgados hasta L2,500,000.00 a los micro y pequeños deudores agrícolas afectados por daños a la infraestructura vial a consecuencia de factores climáticos, migración de la mano de obra e
incremento en el costo de la cadena de suministros producto de la presión inflacionaria a nivel mundial, así como condiciones generales en los mercados.
Para ser elegible a las medidas temporales de alivio, será suficiente que los micro y pequeños agricultores que mantienen préstamos, presenten ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento.
En los casos que la institución financiera lo decida, realizarán las visitas de campo correspondientes para verificar que los productores han sido afectados por los eventos exógenos descritos.
Los deudores beneficiados tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2023, para presentar la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación ante las instituciones supervisadas. Las nuevas operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas conservarán la categoría de riesgo que tenían al 28 de febrero de 2023.
La forma de pago de los intereses no pagados y cualquier otro cargo vencido al momento de la readecuación o refinanciamiento, será acordada entre el deudor y la institución.
Se prohíbe a las instituciones supervisadas, hacer cobros adicionales al otorgar este beneficio (comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a la operación de alivio), señala el informe.
La aplicación de los mecanismos de alivio no implicará para el sistema financiero una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos mecanismos.
Las instituciones supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados de conformidad a los lineamientos que proporcione la CNBS para estos efectos. La identificación referida también será aplicable para la información que se remite a las Centrales de Riesgo Privadas.