CNBS da luz verde a Ley de Alivio de Deuda: Gaceta

Publican en La Gaceta el reglamento de Ley de Alivio de Deuda

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aprobó la Resolución GES No.867/11-11-2019. que contiene el reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores y se publicó hoy en el diario oficial La Gaceta.

Con esto se da luz verde al sistema financiero supervisado, cooperativas y fondos de previsión social, públicos y privados, y el RAP, para que ofrezcan préstamos para consolidación de deudas de trabajadores asalariados, deducibles por planilla en sus lugares de trabajo.

El reglamento no establece parámetros de tasas de interés de los créditos, pero permite la creación de fideicomisos donde puedan participar los entes de previsión y el RAP para atender esta cartera crediticia.

El reglamento contiene 24 artículos que certifican el visto bueno de la CNBS para que se otorguen los créditos, se limpie el historial crediticio (en centrales de riesgo) y se permite la creación de fideicomisos privados para atender la demanda de los trabajadores endeudados.

A continuación parte del reglamento de la CNBS.

DE LAS CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 4.- Créditos Objeto de Consolidación de Deuda. Son objeto de consolidación de deuda todas las obligacionescrediticias que tenga el deudor, en el sector financiero regulado y no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, independientemente de la categoría de riesgo o estatus de mora que estas obligaciones registren en el historial crediticio reflejado en la CIC y/o Burós deCréditos.

Artículo 5.- Libertad de Elección Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones financieras con quien contratar el producto financiero de consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones financieras deben proporcionar al deudor la información referente a las condiciones del producto financiero a contratar,para que éste pueda tomar una decisión debidamente informada.

Artículo 8.- Clasificación de Créditos Los créditos otorgados al amparo de la Ley, para efectos de la evaluación y clasificación de la cartera crediticia,serán considerados como créditos personales de consumo,incluyendo aquellas operaciones crediticias de consolidación en donde se incorporen créditos hipotecarios otorgados previo a la operación de consolidación.

Artículo 9.- Cargos por Pagos Anticipados Las entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales no podrán aplicar ningún cargo por concepto de pago anticipado, sobre las obligaciones que el deudor cancele con los recursos obtenidos a través del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley.

Para efectos de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley, únicamente serán considerados como créditos para vivienda, aquellos que corresponda a créditos nuevos para la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio,así como la compra de un lote de terreno para vivienda, los cuales podrán consolidarse con deudas de consumo y serán clasificados como créditos para vivienda, cuyo tratamiento debe sujetarse a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la Comisión y CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de cartera.

Artículo 20.- Programas Especiales de Educación Financiera De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley,las instituciones financieras deben incorporar a su programa anual de educación financiera, actividades educativas relacionadas al crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley, con las cuales promuevan la cultura de sana administración de las finanzas y la bancarización de los trabajadores, incluyendo recursos educativos presenciales,impresos y/o virtuales.

Dentro de los temas a incluir en el programa de educación financiera, se detallan los siguientes: El buen uso de los recursos, derechos y obligaciones del deudor, presupuesto, cultura de pago y beneficios de la Ley. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA) coordinará que la información brindada al deudor sea uniforme a nivel de sus instituciones bancarias afiliadas.

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