CNBS aprueba “tres meses de gracia” a deudores financieros afectados por las tormentas Eta e Iota

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La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), aprobó un mecanismo temporal de alivio en el pago de préstamos en el sector financiero supervisado para las personas y empresas que fueron afectadas por las tormentas Eta e Iota.

La circular No.044/2020, establece las reglas del alivio, entre ellas que será hasta por tres meses (noviembre, diciembre de este año y enero de 2021), abarca al sector productivo, consumo y vivienda, no se aplicarán cobro de comisiones e intereses, y se mantiene la calificación de riesgo que se tenía hasta el 31 de octubre.

Algunas reglas del alivio

Las instituciones supervisadas, previa identificación y evaluación, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas), que hayan sido afectados, por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.

Los períodos de gracia no podrán exceder de tres (3) meses, correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, los cuales deberán aplicarse a solicitud de los deudores o por iniciativa de las instituciones al identificar a clientes afectados, independientemente de la categoría de riesgo en la que esté clasificado el deudor.

Las instituciones supervisadas, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones y estas deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago establecidos.

Queda prohibido aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio; así como, la capitalización en la operación reestructurada de los intereses devengados no pagados durante el período de gracia otorgado y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos dos últimos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la reestructuración.

No obstante, se prohíbe a las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, requerir el pago de cuotas de capital o intereses correspondiente al período de gracia como requisito para reestructurar dichas obligaciones.

Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los
mecanismo, conservarán hasta el mes de marzo de 2021, la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2020. Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría de riesgo.

El deudor podrá adherirse a los beneficios de los mecanismos señalados, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

La aplicación de los mecanismos de alivio no implicará para los entes financieros una disminución o liberalización de las estimaciones de deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos mecanismos.

El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha del refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la Comisión. El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación.

Los préstamos que sean beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución; y, que ya gozan con mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito reestructurado.

Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio, cita el comunicado de la CNBS.

Igualmente, estas instituciones encargadas de las operaciones de crédito no pueden aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otro.

También se prohibió el requerimiento del pago de cuotas de capital o intereses correspondiente al período de gracia como requisito para reestructurar las obligaciones.

Finalmente, las personas que están en la categoría de riesgo podrán mantenerlo hasta el 31 de marzo de 2021.

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