La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GRD No. 746/25-11-2022, emitió una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer las medidas de seguridad en el uso de productos y servicios financieros, sin interrumpir la prestación de los mismos y son parte del plan antiextorsión que impulsa el gobierno.
Estas medidas, que tienen una fecha máxima de cumplimiento obligatoria el 30 de diciembre de 2022, se concentran en las billeteras electrónicas que operan en el país y que son identificadas por la policía como el principal mecanismo para la extorsión.
En 2020, dinero electrónico movió casi 16.000 millones de lempiras
Se entiende por billetera electrónica un servicio de banca móvil o una aplicación móvil (teléfono básico, inteligente o tabletas) que permite a los usuarios realizar transacciones con dinero electrónico.
A partir del 31 de diciembre será obligatorio que las billeteras electrónicas apliquen las siguientes medidas:
a) Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022, para la apertura y uso de billetera electrónica, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas;
b) Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero, para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico;
c) Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de texto utilizando teléfonos básicos (no inteligentes), deben presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2022, a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.
d) La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los centros de servicios autorizados.
e) Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero, la cual debe contener al menos, el número del DNI del originador y beneficiario, nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado (en caso de que aplique), la fecha y el monto de la transferencia. Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas. Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a las Autoridades Competentes (Policía Nacional, entre otros).
Respecto a las transferencias nacionales (giros y remesas locales) solo se pide a las instituciones supervisadas incrementar su vigilancia. Tampoco hay cambios en las Cuentas Básicas que tienen límites de un saldo máximo de 15.000 lempiras mensuales y débitos y créditos de hasta 30.000 lempiras.