Después que los accionistas del Banco Lafise, de capital nicaragüense, aprobaran un aumento de capital primario de 248 millones de lempiras, la solicitud fue aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Los comisionados revisaron la solicitud (Resolución GRD No.021/06-01-2023), y la aprobaron aumentar así el capital de Lafise de 900 millones a “1.148 millones de lempiras” en un plazo de dos años.
El incremento de capital contempla 200 millones que provienen del plan de capitalización de utilidades estimadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y 48 millones mediante aporte en efectivo de los accionistas, durante los ejercicios 2022 y 2024, a razón de 24 millones de lempiras en cada año.
Los acciones podrían “sustituir este (último) aporte en efectivo mediante la capitalización de utilidades si éstas fueren suficientes durante el período abarcado por el plan de capitalización”.
Según información financiera remitida por Banco Lafise, con cifras al 30 de septiembre de 2022, cuenta con aportes patrimoniales no capitalizados por un monto de doscientos millones de lempiras, Resultados acumulados de cuarenta y un millones quinientos veinticuatro mil setecientos setenta ocho lempiras con treinta y cinco centavos (L41,524,778.35).
Además los Resultados del Ejercicio por ochenta y seis millones novecientos ochenta y un mil setecientos sesenta y nueve lempiras con dieciocho centavos (L86,981,769.18), “monto que respalda el plan de capitalización sujeto de autorización“. En consecuencia, procede la aprobación del plan de capitalización de utilidades planteado y las reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales.
CNBS establece condiciones
“Banco Lafise, sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir con los requerimientos de capital social mínimo y otros requerimientos especiales de capital que establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas o provisiones y cualquier otro ajuste que derive de las evaluaciones que practique este Ente Supervisor durante período de vigencia del plan de capitalización en referencia”, señala la CNBS.
El banco no podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades para cumplimiento del plan de capitalización autorizado mediante esta Resolución, en tanto no cuente previamente con la certificación y autorización respectiva que para tales efectos emita la Comisión sobre la evaluación que realice a las mismas a través de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.