Así se aplicarán ahora los cobros atrasados de tarjeta de crédito: CNBS

La última reforma a Ley de Tarjetas de Crédito, relacionada al cobro de intereses sobre saldos atrasados, requirió la intervención de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que revisó el reglamento del sector y estableció la nueva normativa que regirá a partir del 5 de julio próximo.

Según la circular CNBS No.006/2025, la Resolución GEE No.420/12-06-2025, los emisores de tarjetas de crédito tienen un mes para aplicar la nueva normativa, pero que los cobros revisados deben dejar de cobrarse a partir de este mes cuando entró en vigencia (5 de junio).

La Comisión, que reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, señala que la reformó los Artículos 36 y 44 de la Ley, tiene el objetivo de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se calculaban sin considerar los pagos parciales.

Además incorpora la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito.

Para cumplir con esa medida, se reforman los “Artículos 1, 37 y 45 del “Reglamento de Trajetas de Crédito y Financiamiento”.

En el caso del Artículo 37.- Cálculo del Interés Corriente, se señala que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se debe seguir el procedimiento siguiente:

  1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación:
    a) …
    i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo de capital sobre el cual se haya cargado interés y registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran.
  2. Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prelación en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad. En caso de que el saldo antiguo no se haya pagado este se considera como un cargo nuevo únicamente para efecto del cálculo de intereses, manteniendo la prelación de pago antes mencionada.
  3. Para efectos del cálculo de los intereses …
  4. En el caso de que los pagos realizados …
  5. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, …
  6. Cuando los pagos realizados a la última fecha …
  7. Asimismo, en el caso que los pagos realizados …
  8. El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores …
    El procedimiento antes descrito…”.
    Artículo 45.– Obligaciones de los Establecimientos Comerciales Afiliados. El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento comercial afiliado, se sujete a los términos de la contratación, así como que éste cumpla con lo siguiente:
    1) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito, financiamiento o débito que acepta, caso contrario debe retirar la identificación de dichas marcas en el momento que dejen de ser aceptadas.
    2) Aceptar las tarjetas de crédito, financiamiento o débito identificadas en el numeral anterior en su comercio físico o electrónico.
    3) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito.
    4) No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta-Habiente realice el acto de consumo.
    5) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos.
    6) Requerir al Tarjeta-Habiente un documento de identificación, que puede ser: el Documento Nacional de Identificación (DNI), licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, debiendo anotar el número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta. Es responsabilidad del establecimiento comercial afiliado, corroborar que el nombre del documento de identificación corresponda al TarjetaHabiente, a efecto de identificar plenamente al cliente.
    7) Realizar el proceso de cobro de las transacciones a través de POS (Terminal de Punto de Venta) alámbrico o inalámbrico, o cualquier otro medio, siempre a la vista y en presencia del Tarjeta-Habiente.
    8) Requerir la firma del Tarjeta-Habiente en el comprobante de compra respectiva.
    9) Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al Tarjeta-Habiente.
    Las disposiciones contenidas en los numerales 4), 6), 7) y 8) no serán aplicables a las transacciones realizadas por comercio electrónico, las que deben contar con certificaciones y medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Comisión sobre la materia. A petición del Emisor, …”.
  9. Reformar el Anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”
  10. Ratificar el resto de la Resolución GES No.804/25-09-2017 contentiva del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”,
  11. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de un (1) mes para la adecuación a las presentes reformas, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley.
    En este sentido, las Instituciones Supervisadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.34-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de junio de 2025, fecha de su entrada en vigencia. En caso de que durante el plazo de adecuación antes referido se efectúen cobros en concepto de intereses, calculados de forma contraria a lo establecido en el precitado Decreto, estos deben ser restituidos a los tarjetahabientes de forma inmediata.
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