La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una reforma a la Ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros (Ley 561) y a la Ley de Mercado de Capitales (Ley 587), que entre cosas establece ampliar las sanciones a esas entidades y a sus funcionarios,
En la iniciativa el Ejecutivo propuso multar al director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de una institución bancaria “que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero, o que le informe que se presentará o se presentó dicho reporte”.
También, a los que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección.
La sanción a los funcionarios es de una multa equivalente entre dos y ocho veces su salario mensual.