El Congreso Nacional aprobó este martes la Ley del Fondo de Reserva Laboral que será administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para trabajadores del sector privado.
La ley reactiva los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador(a) en la cuenta individual en el RAP.
Entre los beneficios destacados se encuentran:
Protege los derechos progresivos de los trabajadores, garantizando el pago efectivo de prestaciones y compensaciones derivadas de la relación de trabajo.
Crea una compensación por antigüedad laboral en casos de renuncia, despido justificado o mutuo acuerdo.
Permite que los trabajadores reciban el 100% del saldo de su cuenta de reserva laboral al terminar la relación laboral por cualquier causa distinta al despido injustificado.
Obliga al empleador a complementar el pago al trabajador si el saldo de la cuenta de reserva laboral es inferior a ciertos porcentajes del auxilio de cesantía.
Establece un procedimiento expedito para que el RAP entregue el valor constituido en la cuenta de reserva laboral en un plazo máximo de 1 mes.
Permite que el RAP invierta los fondos captados para obtener rentabilidad y mejorar las prestaciones económicas de los trabajadores.
Daniel Durón, presidente del RAP, dijo que la aprobación de la Ley, significa una conquista para el movimiento sindical en Centroamérica y América Latina, ya que el patrono le va adjudicar mensualmente a los trabajadores el 4% del auxilio de cesantía que le corresponde por el Código del Trabajo, devengado intereses y excedentes a nombre del empleado en una cuenta individual.
Cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del RAP el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.
Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los trabajadores que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.
Se prohíbe a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley.
Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados(as) a constituir la Reserva Laboral, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.
Se faculta al RAP para la captación y administración del Fondo de Reserva Laboral a partir de la vigencia de esta Ley.
Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta.
Tampoco los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formaran parte de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.