Las reformas aprobados por el Congreso Nacional al régimen de los fondos privados de pensiones (AFP) incrementa el capital mínimo y establece una reserva de 10% en caso de pérdidas, algo que es aceptado por las cinco entidades autorizadas. Según los operadores privados la reforma legislativa a la Ley de Pensiones, no afecta los fondos públicos y lo que busca es ampliar el mercado.
La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Honduras (ASAFONDH), que aglutina a las cinco iniciativas privadas, asegura las reformas al decreto No 319-2002, buscan mejorar las perspectivas de las personas que actualmente no tienen ahorros en fondos de pensiones, y que son la mayoría del pueblo hondureño, o los que desean diversificar los ahorros de forma voluntaria y complementaria, a fin que mejoren sus condiciones de vida.
Los legisladores reformaron el artículo 5 de la referida ley para ampliar el capital mínimo de una AFP al casi duplicarlo de 85 a 150 millones de lempiras, con lo cual se fortalecen las solvencias de las AFPs y reforzar la seguridad de los ahorrantes, así como potenciar su crecimiento a mediano y largo plazo.
En cuanto al artículo 6, la reforma establece que toda AFP debe constituir una reserva para pérdidas equivalentes al 10% del capital. La reserva será utilizada para absorber pérdidas en casos de inadecuadas gestiones administrativas, con lo cual se garantiza a los afiliados. Ambas reformas son aceptadas por la ASOFONDH.
Rubin Ayes, Directora Ejecutiva de ASAFONDH, dijo que en ningún momento las reformas “tieneque ver con los institutos públicos de previsión social, ellos se rigen por su propia Ley constitutiva y por sus propios reglamentos, al igual que nosotros tenemos nuestra propia Ley constitutiva y nuestro propio reglamento”.
Esas leyes, agrega, les prohíbe a ellos invertir en nosotros y nosotros no podemos invertir en los institutos de previsión social públicos que existen en el país. “También es importante aclarar que las Administradoras de Fondos Privados de Honduras son voluntarias, las personas se afilian mediante la subscripción de un convenio o un contrato con la AFP de su preferencia, existiendo en el país cinco AFP, AFP Atlántida, AFP Ficohsa, AFP BAC Pensiones, AFP Occidente y la AFP del RAP también”, sostiene.
Explicó que el objetivo, previo a conocerse la publicación oficial, es que “si una persona cotiza al seguro social, y si abre un fondo de pensiones que es voluntario, usted va a tener una pensión complementaria a la que el seguro social le va a dar algún día o a la que le va a dar cualquiera de los institutos de previsión a los cuales pertenece, pero sí creo muy importante aclarar que nada tiene que ver, nuestras reformas con los institutos públicos de previsión social, lamentablemente este ha sido una confusión que ha generado cierta incertidumbre”.
¿Cuáles son esos beneficios? En primer lugar, nosotros hasta el momento manejamos dos fondos, que es el Fondo de Pensiones y el Fondo de Cesantía, con estos nuevos fondos que se nos van autorizar una vez que la Ley se apruebe por el Poder Ejecutivo que la sancione nosotros vamos a poder tener opción, aquellas personas que tenemos un fondo de pensiones o los que las quieran abrir, van a tener un fondo de educación, un fondo de salud, un fondo de vivienda, o un fondo de desempleo.
Por ejemplo, si usted es una persona que está en la informalidad, usted no trabaja con ninguna empresa privada, o no trabaja con ninguna institución del Estado, usted no tiene ningún sistema pensional que cuando usted se retire le vaya a dar la pensión que ha ahorrado durante toda la vida.
La reforma del artículo 4 amplía de dos a seis los fondos que las AFP pueden administrar, ya que inicialmente solo podían manejar pensiones y cesantías, pero ahora se amplían los ahorros para los sectores de salud, educación, vivienda y desempleo.