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Tegucigalpa

EEUU declara organización terrorista a la pandilla Barrio 18

El Gobierno de Estados Unidos designó este martes a la banda criminal Barrio 18 como una organización terrorista, en medio de su campaña para desarticular redes de narcotráfico y desmantelar pandillas que atenten contra la seguridad de la nación norteamericana.

«Hoy, el Departamento de Estado designa a Barrio 18 como Organización Terrorista Extranjera (FTO) y Terrorista Global Especialmente Designado (SDGT)», indicó el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, en un comunicado.

Barrio 18” es una de las pandillas más grandes de nuestro hemisferio y ha llevado a cabo ataques contra personal de seguridad, funcionarios públicos y civiles en El Salvador, Guatemala y Honduras.

Estados Unidos continuará protegiendo a nuestra nación al mantener las drogas ilícitas fuera de nuestras calles e interrumpir las fuentes de ingresos que financian las actividades violentas y delictivas de las pandillas y los carteles de la droga.

Las medidas de hoy se adoptan en virtud de la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la orden ejecutiva 13224. Las designaciones como organización terrorista extranjera (FTO) entrarán en vigor tras su publicación en el Federal Register.

Ramificaciones legales de la designación

  1. Es ilegal que una persona en los Estados Unidos o sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos proporcione a sabiendas “apoyo material o recursos” a una FTO designada. (El término «apoyo material o recursos» se define en 18 USC § 2339A(b)(1) como «cualquier propiedad, tangible o intangible, o servicio, incluyendo moneda o instrumentos monetarios o valores financieros, servicios financieros, alojamiento, capacitación, asesoramiento o asistencia de expertos, casas de seguridad, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal (1 o más individuos que pueden o incluyen a uno mismo) y transporte, excepto medicamentos o materiales religiosos». 18 USC § 2339A(b)(2) dispone que para estos fines «el término ‘capacitación’ significa instrucción o enseñanza diseñada para impartir una habilidad específica, en oposición al conocimiento general». 18 USC § 2339A(b)(3) dispone además que para estos fines el término ‘asesoramiento o asistencia de expertos’ significa asesoramiento o asistencia derivada de conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado».
  2. Los representantes y miembros de una FTO designada, si son extranjeros, son inadmisibles y, en determinadas circunstancias, pueden ser deportados de los Estados Unidos (véase 8 USC §§ 1182 (a)(3)(B)(i)(IV)-(V), 1227 (a)(1)(A)).
  3. Cualquier institución financiera de EE. UU. que tenga conocimiento de que tiene posesión o control sobre fondos en los que una FTO designada o su agente tiene un interés debe conservar la posesión o el control sobre los fondos e informar sobre ellos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.

Otros efectos de la designación

  1. Frena la financiación del terrorismo y alentar a otras naciones a hacer lo mismo.
  2. Estigmatiza y aísla a las organizaciones terroristas designadas a nivel internacional.
  3. Disuade las donaciones o contribuciones a y las transacciones económicas con organizaciones nombradas.
  4. Aumenta la conciencia pública y el conocimiento sobre las organizaciones terroristas.
  5. Señala a otros gobiernos nuestra preocupación por las organizaciones nombradas.

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