El pago del aguinaldo o décimo tercer salario, es un beneficio que está regulado por el Decreto 112 del 1 de noviembre de 1982 Ley del Séptimo día y Decimo Tercer mes en concepto de Aguinaldo y su reformas. (descargar aquí)
Para calcular el pago se deben tener en cuentas algunas consideraciones:
1. El periodo a considerar para el calculo es del 1 de enero al 31 de diciembre y debe pagarse en el mes de diciembre (aunque las partes pueden acordar una fecha distinta).
2. La norma en este caso es clara en el sentido de que el beneficio se pagará en base al promedio de salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año que se trate (artículo 12).
En este caso se sumarán los sueldos percibidos por el empleado durante el año; y lo dividirá entre 12 meses. (Suma de sueldos en el año / 12 ).
3. Recuerde que la ley dice sueldos ordinarios, o sea que solo sumará los sueldos normales, sin incluir horas extras, bonificaciones, etc.
Ejemplo No. 1; Si un empleado gana L10,000.00 y trabajó todo el año su aguinaldo serán los L10,000.00.
Ejemplo No. 2; Si un empleado gana L10,000.00 y trabajó siete (7) meses su aguinaldo será calculado así: Sueldo percibido en el año 10,000.00 multiplicado por 7 igual a 70,000.00. Aguinaldo a pagar 70,000.00/12 = 5,833.33
Ejemplo No. 3; Si un empleado gana L10, 000.00 y trabaja siete (7) meses y 8 días su aguinaldo será calculado así:
Sueldo de los 7 meses 10,000.00 por 7 = 70,000.00. Sueldo de 8 días 10,000.00 /30 por 8 = 2,666.66, ahora sume sueldos percibidos en el año 72,666.66. Aguinaldo a pagar 72,666.66 / 12 = 6,055.55
Ejemplo No. 4; Si un empleado gana L10,000.00 de enero a abril y 12,000.00 de mayo a diciembre su aguinaldo será realizado así:
Sueldo de los 4 meses 10,000.00 po 4 = 40,000.00, el sueldo de los 8 meses 12,000.00 por 8 = 96,000.00 y suma sueldos percibidos en el año 136,000.00. Aguinaldo a pagar 136,000.00 / 12 = 11,333.33
4. En caso de renuncia, despido injustificado o justificado, se pagará proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado.
5. Esta exento de Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio a partir de cuyo monto será gravable. (Artículo 10, inciso h de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
6. Solo se le puede deducir algún anticipo que se haya otorgado o cuando se trate de embargo por alimentos; notificado por un juez.
La formula basica para calcular este beneficio es la suma de lo sueldos ordinarios recibidos en el año entre doce meses. (Sueldos/12)