España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020, entre ellos 1.550 compatriotas, en el 2020. España se ha convertido en uno de los principales destinos para trabajo y residencia de los hondureños. Según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el año pasado cayó en un 51% las nacionalizaciones.
De la ciudadanía otorgada, más de la mitad fueron ciudadanos originarios de Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela.
En total, 23.522 ciudadanos procedentes de Marruecos obtuvieron la nacionalidad por este método; 5.309 de Ecuador; 4.831 de Colombia; 4.781 de Bolivia y 3.545 de Venezuela-
Continúan, por orden, Cuba (3.519), República Dominicana (3.116), Pakistán (3.029), Perú (2.129), Rumanía (1.795), Brasil (1.783), Paraguay (1-636), Argentina (1.553), Honduras (1.550) y Nigeria (1.380). Así, cuatro de cada diez concesiones fueron para personas procedentes de Latinoamérica y casi tres de cada diez para ciudadanos de Marruecos.
El 37% de las nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años; el 33% en el de 10 años y el 26% en el de un año.
En un comunicado, el observatorio explica que la media de edad de los ciudadanos que lograron la nacionalidad es de 37 años y que el 49 % de las concesiones fueron para mujeres y el 51 % para hombres. Además, el 21 % tenía menos de 25 años.
Las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35; y los hombres, de los 35 a los 60.
La caída del 51% en el número de concesiones se debe a un menor ritmo de resolución de expedientes, que a su vez se explica por la inexistencia de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.
Ese reducción llegó al 70% en el caso de los hondureños y también superó el 65% en el de argentinos, paraguayos y peruanos.
Para obtener la nacionalidad española se exigen tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración social y haber residido de forma legal y continuada por un plazo de tiempo inmediatamente anterior a la solicitud.
Estos plazos varían en función del origen: un año para los nacidos en España, para los que hayan contraído matrimonio con un ciudadano español, para los hijos o nietos de españoles de origen, para viudos de español; dos años para nacionales de países latinoamericanos; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiados y diez para el resto.