Nuevo Código Penal impone duras sanciones a empresas por “responsabilidad penal de las personas jurídicas”

En el artículo 102 se establece la nueva figura con penas que van desde multas, sanciones hasta el cierre de empresas. Se les puede sancionar por más de 20 delitos

Si el nuevo Código Penal tiene en alerta a los periodistas y dueños de medios de comunicación, la inclusión del delito de “responsabilidad penal de las personas jurídicas”, sacudirá al sector empresarial.

Esta tipificación y su amplia aplicación, establece sanciones económicas, detención, cárcel, intervención (estatal) e incluso la disolución de sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas (excepto las públicas) que pueden adquirir derechos y obligaciones.

Siete penas para las empresas jurídicas

El Código Penal, que se aplicará a partir de noviembre de este año, define (Artículo 104) siete diferentes penas aplicables a las personas jurídicas, que son:

1) La multa, por cuotas o proporcional. Tiene una extensión máxima de dos mil (2000) días, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.

Cada cuota diaria tiene un valor mínimo de Doscientos Lempiras (L.200.00) y máximo de Cincuenta Mil Lempiras (L50.000.00), pero en ningún caso la
multa debe ser inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00).

-Multa de setecientos (700) a dos mil (2000) días, si el delito cometido por la persona natural tiene prevista una pena de prisión superior a cinco (5)
años
. De cuatrocientos (400) a mil (1000) días, si el delito cometido iene prevista una pena de prisión entre dos (2) y cinco 5) años; y, multa de doscientos (200) a seiscientos (600) días, en los restantes casos.

2) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;

3) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;
4) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se ha cometido, favorecido o encubierto el delito;

5) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no puede exceder
de quince (15) años;

6) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, sin que exceda de cinco (5) años.

La intervención puede ser total o parcial.

7) Disolución de la persona jurídica. La disolución la persona jurídica produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o la de llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

¿Nacionalización de empresas?

En el caso de una disolución, señala la Ley, y para “garantizar los derechos de los trabajadores y proteger los intereses de la economía nacional”, antes de disolver la persona jurídica “el Estado puede optar a intervenirla o subrogarse en la titularidad de la persona jurídica condenada a la disolución”.

Para tal decisión, los legisladores establecieron las siguientes condiciones; a) Que se pudieran producir importantes repercusiones laborales en el territorio donde esté implantada la entidad a la vista de la actividad desempeñada por la misma.

b) Que la entidad desarrolle un servicio público o de utilidad pública cuya interrupción pudiera ocasionar un daño considerable a la colectividad.

¿Por cuáles delitos tendrían responsabilidad penal las personas jurídicas en Honduras?

Esta ley establece que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en más de 20 tipos de delitos, muy superior a la norma internacional en este tipo de casos.

-Tráfico ilegal de órganos humanos. Artículo 164-169

-Delitos relativos a la manipulación genética. Art. 171-176

-Delitos contra la seguridad colectiva (relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes). Art. 177-182

-Trata de personas y formas degradantes de explotación humana. Art. 219-225

-Delitos relativos a la explotación y pornografía infantil. Art. 257-283

-Violación y divulgación de secretos. Art. 272-275

-Delitos contra la salud púbica (relativos a medicamentos y alimentos o productos destinados para consumo ) Art.298-305

-Delitos de tráfico de drogas y precursores. Art. 311-317

-Disposiciones comunes a los delitos ambientales. Art. 333-337

-Delitos urbanísticos. Art. 343-346

-Delitos contra el patrimonio cultural. Art. 348-353

-Estafas y otras defraudaciones. Art. 365-368

-Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Art. 389-397

-Seguridad de las redes y de los sistemas informáticos. Art. 398-403

-Delitos contra el orden socioeconómico (quiebra fraudulenta o insolvencia, liquidación forzosa). Art. 406-411

-Delitos contra la economía, el mercado y los consumidores. Art. 412-417

-Contrabando y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Art. 428-430. 432-434. 435-437

-Receptación (ocultar o encubrir) y lavado de activos. Art. 438-444

-Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje e instrumentos financieros. Art. 463-469

-Delitos contra la administración pública (delitos de fraude, tráfico de influencias o cohecho). Título XXVII Art.474-511

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