El sector privado sigue presionando al gobierno para que reforme la Ley del Infop (Instituto de Formación Profesional) y cree un gobierno corporativo, y como medida de presión amenazan con dejar de “aportar” a este ente.
Sin embargo, la Ley del Infop (creado en 1972), establece obligaciones de aportación y sanciones por incumplimiento, además les permite a los empresarios a deducir el aporte del impuestos sobre la renta que pagan anualmente.
El aporte es el 1% de la planilla mensual de la empresa y “es deducible del impuesto sobre la renta”, es decir que recae sobre las finanzas públicas.
La empresa privada tienen además cuatro cargos en la junta directiva del Infop.
¿Quiénes aportan?
De acuerdo al artículo 22 del Infop: “Las Instituciones Autónomas excepto la Universidad Nacional Autónoma de Honduras aportaran mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados”.
Artículo 23: “Las Empresas que aporten mensualmente a favor del Infop el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, podrán deducir dicho aporte de la renta bruta, para efecto del impuesto sobre la renta. (Ley de equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No. 194-2002)”.
El artículo 24 agrega que deben aportar las empresas “con un capital en giro mayor de veinte mil lempiras, aunque empleen menos de cinco (5) trabajadores.
En general todas empresas que aportan al RAP (Régimen de Aportación Privada), lo hacen al Infop.
Recargo y multas por no aportar
La misma Ley del Infop, establece sanciones a quienes incumplan con esta disposición, lo que dejaría sin efecto la solicitud del presidente del Cohep, Juan Carlos Sikafy, al sector empresarial de dejar de aportar.
El retraso en el pago de una aportación causará un recargo del diez por ciento (10%) sobre la misma.
Si el retraso fuere de dos o más aportaciones, el Instituto por medio de la Dirección Ejecutiva sancionará con multas de 500 a 10.000 lempiras.