El ex gerente de la ENEE, Jesús Mejía, firmó contratos y sus reformas
La denuncia de ilegalidad en la ampliación directa de cuatro contratos de energía eléctrica, por el ente regulador (CREE), no impidió que el Presidente Juan Hernández, ratificara el Decreto Legislativo 116-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Se trata de los contratos 011, 012, 013 y 048, aprobados a Comercial Laeisz y su subsidiaria Rentas Américas, por un plazo de 39 y 42 meses, según la licitación LPI-100-009/2017.
Sin embargo, los contratos fueron modificados en la ENEE con ampliaciones en plazos, precios y tipo de generación a finales del año pasado, y los cambios fueron aprobados en el Congreso Nacional este año.
Un cambio esencial, según la publicación en La Gaceta, se refiere a una claúsula especial que impide modificaciones al contrato negociado por Jesús Mejía, ex gerente de la ENEE y Roberto Hirsch, representante de Comercial Laeisz y Rental Américas.
Se trata de la clausula C) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes contratantes, sin que sea necesaria ninguna otra autorización de autoridad competente, incluyendo al
Congreso Nacional de la República.
También se incorpora en las reformas a la planta La Ensenada, en La Ceiba, como conexión de los tres contratos de Comercial Laeisz.
Ampliación de 12 años
Según el Anexo Nro.6 en su Artículo 2, señalada que: “En el término de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe proceder a la modificación de los contratos aprobados de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No.011-2018, No.012-2018, No.013-2018, suscritos entre la ENEE y Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V., en lo que respecta a su plazo, manteniendo el resto de condiciones contractuales a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente; la modificación deberá ampliar la vigencia, incorporándose un plazo adicional a su vigencia actual de doce (12) años más a cada contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 15 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica“-
La modificación para el término de la ampliación a la vigencia debe comprender, un descuento de un veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en cada uno de los contratos; manteniéndose el resto de los Procedimientos y Fórmulas de Precios y Ofertas de Cargo Variable de los contratos.
Dicho descuento se aplicará una vez que transcurran los primeros veinticuatro meses de la modificación por ampliación que se ordena en este Decreto, es decir a partir del mes número veinticinco.
De esta manera la ENEE, se beneficiaría de este descuento por los restantes diez (10) años siguientes al período referido, por la generación que será producto de los tres (3) contratos que operarán desde la central térmica denominada “La Ensenada”.
Con el Decreto 117-2020, se aprobó el “Contrato No.49-2018 de Suministro
de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW”, suscrito entre la ENEE y
la Sociedad Mercantil Rentas Américas Honduras, en fecha 26 de junio de 2018, con una vigencia de ciento veinte (120) meses), 10 años, contados a partir del 30 de marzo del 2019 hasta el 29 de marzo del 2029.
En este contrato las modificaciones son válidas, “siempre y cuando la modificación no violente ninguna ley o reglamento”. No obstante, las Partes acuerdan que suscribirán las adendas que sean necesarias para cumplir
con las observaciones y comentarios que formule la CREE antes de que este Contrato sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y hasta ese momento se tendrá por perfeccionado el Contrato.