El 31 de octubre de 2008 nació el bitcoin, la primera moneda virtual descentralizada, producto de un programa subido a Internet creado por uno o varios informáticos utilizando el nombre de Satoshi Nakamoto.
Es una moneda virtual autorregulada, que preserva el anonimato de sus propietarios. Las transacciones se llevan a cabo con códigos cifrados, por eso el nombre de criptomoneda, que circulan a través de Internet.
Su uso es extendido en países como Japón, Estados Unidos, Corea del Sur, Inglaterra y Dinamarca, pero por sus características de autoregulación, es una pesadilla para los entes reguladores que la descartan en Centroamérica, pero no hay una prohibición total.
BCH y CNBS advirten su uso
La Superintendencia de Bancos de la CNBS, advirtió que esta moneda electrónica, cuyo canje se hace por Internet o pagos en efectivo, “No es un negocio regulado por el Banco Central de Honduras (BCH) o la CNBS”.
“No es supervisado por CNBS, ni existen estadísticas de su uso. No está bajo la red de seguridad financiera del Estado de Honduras, por lo cual su riesgo de pérdida es sólo de quien negocie este producto internacional”-
Sin embargo, reconocen que pueden existir sitios que ofrecen el producto y utilizan cuentas particulares con algún banco, pero no existe respaldo de esas operaciones “y los bancos lo saben”, respondió la Superintendencia bancaria.
El BCH agrega que ninguna criptomoneda (bitcoin, Ethereum, Litecoin u otras), no cuentan con respaldo gubernamental.
Guatemala
Las investigación disponible en el sitio web del Banco Central de Guatemala, señalan que: “no existe una norma jurídica que; regule, defina, permita, prohíba, sancione, promueva etc., el uso de monedas criptográficas”.
“Por analogía, podría tratar de integrarse ciertas normas jurídicas, sin embargo, lo ideal dentro de un sistema jurídico eminentemente positivo es la creación de disposiciones normativas especiales, y con mayor razón, en fenómenos tan complejos, versátiles y de avance tecnológico constante”.
Por otro lado, según el sitio web, Consortium Legal, el Presidente del Banco Central de Guatemala manifestó que ninguna criptomoneda puede ser considerada como monedas de curso legal, no obstante, ni la Junta Monetaria, ni el Banco Central han emitido comunicado formales sobre esto, por lo que las criptomonedas están dentro de un vacío legal en Guatemala.
El Salvador
El Banco Central de Reserva de El Salvador emitió un comunicado donde informaba de los riesgos relacionados con las criptomonedas.
“De conformidad a los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador y los artículos 3 y 6 de la Ley de Integración Monetaria, en nuestro país, el Colón y el Dólar de los Estados Unidos de América son las únicas especies monetarias de curso legal irrestricto con poder liberatorio para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional”.
Además, el comunicado prohíbe la captación de fondos del público a través de publicidad, presuntamente prohibiendo así la promoción de métodos de inversión en criptomonedas.
En la última parte del comunicado, el Banco Central asegura que no existe marco legal ni regulatorio aplicable a las criptomonedas, colocando así a las criptomonedas en un vacío legal, pero permitiendo su libre uso entre la población.
Nicaragua si la permite
El vecino país fue testigo de una de las primeras compras de terrenos en Latinoamérica utilizando Bitcoins. El ex-banquero Greg Simon se quedó a vivir en Nicaragua en 2014 luego de haber viajado por más de 40 países en el mundo.
Simon decidió adquirir un terreno en San Juan del Sur, una zona turística en el país centroamericano, pero lo hizo a través de bitcoins, pagando 80 bitcoins por un terreno de 1200 metros cuadrados que para la fecha equivalían a 72.000 dólares americanos.
Hoy en día, las criptomonedas no son penadas ni perseguidas en Nicaragua, y muchos locales, especialmente en zonas turísticas, se aceptan algunas criptomonedas como medio de pagos, concretamente cuatro negocios, según Diario Metro.
Costa Rica
El Banco Central de Costa Rica advirtió en octubre de 2017 a los costarricenses que cualquier operación que realicen con criptomonedas era bajo su propio riesgo ya que estas no están respaldadas por las autoridades reguladoras financieras del país.
“Cualquier entidad financiera que, por algún motivo, se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos digitales con sus clientes, dicha operación se realizará bajo su propia cuenta y riesgo, así como la de sus clientes”, agrega.
Debido al marco legal vigente en Costa Rica, el uso de las criptomonedas o cualquier otro método de pago electrónico no está penado ni prohibido, a menos que estos sean emitidos dentro de la nación, lo cual incurre en el incumplimiento de la Ley Orgánica del Banco Central.