Comunicado oficial autoriza a empresas a “acordar” pago de salario durante cuarentena del Covid-19, a cambio de derechos laborales
El Gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, autorizó a la empresa privada a “convenir” con los trabajadores que los feriados y las vacaciones anuales sean consideradas como “otorgadas y gozadas”, por los días que dure la cuarentena por el Covid-19.
Mientras los distintos países buscan asegurar ingresos y estabilidad laboral a los trabajadores, en medio de la emergencia sanitaria para evitar el contagio del coronavirus, el gobierno señala que la medida busca “garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas”.
El polémico comunicado, que violenta el artículo 128 de la Constitución, fue publicado en la página oficial de la Secretaría del Trabajo y en su primer enunciado señala:
“Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus)”.
Es entendido que los días señalados en el precitado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario, agrega.
En el segundo enunciado, señala: “Con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo; los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores
no se presenten a laborar en su jornada ordinaria“.
Más de 20 días por derecho
Según el Código del Trabajo son 8 feriados oficiales y tres días de la Semana Santa (jueves, viernes y sábado), lo que dejaría 10 días pendientes (ya pasó el feriado de 1 de enero) de feriados en este año.
Además cada trabajador tiene derecho, después de un año de trabajo continuo, a 10 días de feriado remunerado, al segundo año 12 días, tercer año 15 y cuarto año en adelante 20 días de vacaaiones.
Es decir que los 14 días de cuarentena actual iría a cuenta de feriados y parte de las vacaciones del obrero, si se extiende la cuarentena 14 días más se cargaría sobre la totalidad de las vacaciones pendientes.
El aporte empresarial a la crisis sanitaria sería nulo, ya que el pago de salarios actual sería cargado en las planillas a cuenta de feriados y vacaciones.
La medida, que no aplica al sector público, violenta el artículo 128 de la Constitución de la República que señala: Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
Numeral 8, derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas: Numeral 9, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados que señala la Ley.