La CNBS explica quiénes se pueden acoger a la medida, los límites y las obligaciones de los entes financieros. Cooperativas no están incluidas.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros respondió a las consultas del público y del sector financiero de cómo se aplicará el mecanismo de alivio de la deuda aprobadas por la emergencia sanitaria.
A continuación las principales consultas.
1 ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio? Todos las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del COVID-19, independientemente de la categoría de riesgo que registren sus créditos.
2 ¿Los asalariados que tienen deducción por planilla son beneficiados con este mecanismo de alivio? Si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación del COVID-19.
3 ¿Qué tipo de créditos son sujetos del alivio temporal? Todos los créditos que tengan los deudores, cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa.
Asimismo, podrán acogerse créditos que correspondan a otra actividad económica que pudiese ser afectada. En el caso de los créditos de consumo (tarjetas de crédito entre otros) y vivienda de personas naturales, solamente podrán acogerse aquellos deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a estos créditos.
4 ¿Cuáles son las instituciones financieras contempladas en los Mecanismos Temporales de Alivio? Todas las instituciones supervisadas por la CNBS que realizan operaciones de crédito, entre ellas las siguientes: • Bancos Comerciales.• Sociedades Financieras.• Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).• Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI).• Oficinas de Representación.• Instituciones de Seguros.• Fondos Públicos de Previsión (INJUPEMP, INPREMA, IPM e INPREUNAH).
En aquellos casos que los pagos son por ventanilla • Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones (AFP). También están sujetas, las siguientes instituciones:• Confianza, Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca.• Centrales de Riesgo Privadas.
No se mencionan a las cooperativas.
5 ¿Cuáles son los beneficios para los deudores afectados? 1 Otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco de mantener la liquidez necesaria sin recibir esos pagos.
2 Mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 28 de febrero de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año.
3 Otorgamiento de operaciones de refinanciamiento o readecuación, cuyas condiciones deben permitir que el deudor afectado cumpla con los nuevos planes de pago acordados.
4 Definición de una nueva fecha máxima de pago, para todos aquellos créditos apagarse durante la vigencia del toque de queda absoluto en el país, sin afectar al deudor por generación de intereses moratorios o por el registro de días en mora en su historial crediticio.
5 Prohibición a las instituciones financieras de aplicar a los deudores afectados cargos por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados en dichas operaciones de alivio.
6 ¿Existe un plazo establecido para que el deudor pueda acogerse a los beneficios? No. Pero las instituciones deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
7 ¿Puedo acogerme a los beneficios personas que ya reciben otro Mecanismo de Alivio? Sí.
8 ¿Cómo quedaría la categoría de riesgo? Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.
Una vez transcurrido el período hasta el mes de octubre de 2020, serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.
10 ¿La institución financiera puede exigirme el pago de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago? Se ha facultado a las instituciones financieras para que los intereses devengados y no pagados puedan ser capitalizados en el nuevo plan de pagos.
11 ¿Qué pasa con los créditos cuyas fechas de pago estaban comprendidas durante el período del Toque de Queda Absoluto, decretado en el país? Los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS otorgan a los deudores el beneficio de trasladar la fecha de pago, como mínimo 5 días calendario posteriores a la suspensión del Toque de Queda Absoluto en el país, sin que se generen intereses moratorios ni modificación al historial crediticio del deudor por el registro de días de mora.
12 ¿Cobrarán cargos o comisiones las instituciones financieras al deudor? No, a excepción de los cargos o comisiones exigibles por Ley, como por ejemplo el impuesto relacionado con la Tasa se Seguridad Poblacional o bien la comisión de desembolso.
Estas aplicarán únicamente en los casos de refinanciamiento que impliquen el desembolso de nuevos recursos financieros. El valor de la comisión a cobrar deberá calcularse con base al monto a desembolsar.
13 ¿Qué pasa con los seguros o garantías que se mantenían vigentes en las operaciones de crédito de los deudores afectados? Estos seguros o garantías ampliarán su cobertura a las operaciones de refinanciamiento o readecuación, adecuándolos a las nuevas condiciones del crédito refinanciado o readecuado.
Cualquier consulta adicional sobre la aplicación de los MecanismosTemporales de Alivio, puede remitirse al siguiente correo electrónico:aliviocovid19@cnbs.gob.hn