En el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de propagación del coronavirus, el gobierno hondureño confirmó un paro nacional a partir de la medianoche de hoy (11.59 p.m.) y hasta el próximo domingo.
El Sinager dio a conocer las especificaciones de las como se aplicará el cierre de negocios y empresas, y estableció las siguientes prohiciones:
1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado. 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas. 3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales. 4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público 5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales. 6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales. 7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
EXCEPCIONES
1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.
2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas,migración,puertos y aeropuertos u otro indispensable.
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.6) Gasolineras.
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11) Empresas de seguridad y transporte de valores.12)Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13) Tren de aseo.
14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
16) Industria dedicada a la producción de energía.
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,exportación, suministros y puertos.
19) Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 (adjunto).
Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de hoy domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.
De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6)meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos.
La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado desanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones. La página oficial de comunicación es www.covid19honduras.org y la línea oficial de emergencias es la línea 911.