El Congreso Nacional debatía ayer nuevas reformas al nuevo Código Penal y se centró en dos artículos, el 28 referente a la libertad de expresión, y el 153 sobre violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades de seguridad.
Aunque se esperaba la eliminación del artículo 28, sólo se reformó dejando una “responsabilidad ascendente por delitos cometidos por periodistas o comunicadores en el primero y de violación de derechos humanos en el segundo”.
La “reforma” queda de la siguiente manera:
Artículo 28.- RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN. “En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices. Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:
a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;
b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;
c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y,
d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.
Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.
El presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, lamentó la reforma al Código Penal porque considera que sigue “criminalizando y castigando con cárcel” la libertad de expresión.
En su cuenta de Twitter indicó que la reforma “solo exonera a cadena de mando de medios”, pero deja a periodistas y comunicadores expuestos, indicando que en términos claro la prensa sigue igual e indicó que lamentan que no hayan considerado la propuesta del CPH.
La bancada del partido Libertad y Refundación (Libre) voto en contra de la reforma del referido artículo 28.
Derechos humanos
Artículo 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES. “Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión”
También debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título.
La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptará las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio (1/3) a las previstas para los autores.
También se mantienen las penas reducidas a otras autoridades y de empleados que no tomen acciones de los casos señalados.