Cancelación de contrato de EEH, ¿aplicación de la Ley o negocio en el Congreso Nacional?

Miembros de la Comisión de Energía I (son dos), del Congreso Nacional

En cinco horas, la Comisión de Energía I del Congreso Nacional que preside Óscar Nájera, cambio su posición sobre la cancelación del contrato a la Empresa Energía Honduras (EEH).

Dos miembros de la Comisión, Juan Ramón Flores, que presentó la petición, y Bernardo Medina Yllescas, denunciaron que varios diputados incluido Nájera, se manifestaron a favor de cancelar el contrato basados en varias violaciones del mismo.

Sin embargo, horas después “cambiaron su posición” y declararon que no habían cambios en el contrato.

El diputado Bader Dip, miembro de la Comisión de Energía II, afirmó que tuvieron informes técnicos en contra de EEH, pero que se debe seguir el procedimiento legal.

¿Negociación legislativa?

El diputado Juan Ramón Flores, aseguró que su Partido (LIBRE) cuenta con un estudio sobre EEH y encontraron que “no han reducido las pérdidas y más bien aumentaron y se debe investigar cómo les dieron ese contrato”.

Además se les puede acusar por la vía penal por haber cobrado a los clienes “más de 160 millones de lempiras sin justificación alguna al punto que ellos mismos dieron la orden de regresar esos fondos”.

“Hay mayoría en el Congreso para cancelar el contrato, pero hay presiones desde el gobierno”, denunció.

Por su parte, Bernardo Medina Yllescas, relató que “todos los diputados que asistieron a la reunión de la Comisión de Energía” acordaron cancelar el contrato a EEH.

“El presidente de la Comisión, el diputado Oscar Nájera, fue el promotor para cancelarle el contrato a EEH” y otros diputados como Walter Chávez dijeron estar a favor.

Bader Dip, diputado liberal reveló que “se firmó fue un compromiso para trabajar en un proceso de cancelación del contrato” en donde se analizarían todas las aristas legales para proceder, pues la Comisión no tiene la potestad de cancelar contrato.

Dip sostiene que el tema seguirá en análisis ya que hay condiciones contractuales que permitirían la cancelación del contrato dentro del mecanismo establecido.

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